LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Slovenska potica» como especialidad tradicional garantizada (ETG) presentada por Eslovenia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | El 29 de junio de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Austria junto con la correspondiente declaración motivada. El 3 de julio de 2020, la Comisión remitió a Eslovenia el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición enviados por Austria. |
(3) | La Comisión examinó la oposición enviada por Austria y la consideró admisible. En esa oposición se alega que, en Austria, el nombre «Potize» o «Putize» sigue utilizándose para productos similares confeccionados en ese país, uso que es lícito y ha sido reconocido durante generaciones. Austria aduce, además, que la producción de «Potize» o «Putize» reviste una gran importancia económica en Austria, en particular para las empresas que lo fabrican en el sur del país. Por lo tanto, Austria considera que debe rechazarse la reserva exclusiva de ese nombre a los productos elaborados en Eslovenia (de conformidad con la tradición eslovena). En cualquier caso, Austria considera que debe garantizarse que siga siendo posible esa producción y el uso del nombre «Potize» o «Putize», utilizado tradicionalmente durante años en Austria para un producto elaborado con arreglo a la tradición austriaca. En resumen, la oposición alega que el nombre propuesto para su registro se utiliza de forma legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares, conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
(4)
(5) | Mediante carta de 28 de julio de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a entablar las consultas pertinentes para llegar a un acuerdo, de conformidad con sus procedimientos internos.
Eslovenia y Austria alcanzaron un acuerdo que se notificó a la Comisión el 5 de octubre de 2020, dentro del plazo fijado. |
(6) | Eslovenia y Austria acordaron que el uso de los términos «Potize» y «Putize» no constituye ningún uso indebido, imitación o evocación del nombre «Slovenska potica» como especialidad tradicional garantizada (ETG). |
(7) | Además, convinieron en que las denominaciones «Slovenska potica», por una parte, y «Potize» y «Putize», por otra, son legítimas. Eslovenia confirmó que el registro del nombre «Slovenska potica» como especialidad tradicional garantizada (ETG) no menoscabaría el derecho de los productores austriacos a utilizar los términos «Potize» y «Putize». No obstante, los productores austriacos se abstendrán de utilizar en el envase cualquier elemento que haga referencia a Eslovenia, como banderas, colores, etc. |
(8) | De este acuerdo puede deducirse que Eslovenia ha reconocido el derecho de los productores austriacos a seguir utilizando los nombres «Potize» y «Putize» y que, por lo tanto, no existe intención alguna de proteger el término «potica», que forma parte del nombre compuesto «Slovenska potica» cuya protección se solicita. En consecuencia, el nombre «Slovenska potica» debe protegerse como expresión compuesta, mientras que el término «Potica» debe seguir pudiendo utilizarse para productos que no se ajusten al pliego de condiciones de la «Slovenska potica» dentro del territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico. |
(9)
(10) | El acuerdo entre Eslovenia y Austria no requiere la modificación del pliego de condiciones publicado de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
Procede por consiguiente inscribir el nombre «Slovenska potica» en el registro de especialidades tradicionales garantizadas (ETG). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Slovenska potica» (ETG).
Con el nombre contemplado en el párrafo primero se identifica un producto de la clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El nombre «Potica» se podrá seguir utilizando para productos que no se ajusten al pliego de condiciones de la «Slovenska potica» en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 110 de 2.4.2020, p. 12.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).