LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2)
(3) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director general
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos |
1 | 2 | 3 |
Un producto, presentado como un juego o surtido para su venta al por menor, consistente en una botella de plástico provista de una bomba de aire y una boquilla (aparato de llenado), junto con 100 unidades de globos de látex multicolores incluidos dentro de la botella. El aparato de llenado está diseñado para ser llenado con agua y contenerla, y se utiliza para bombear agua dentro de los globos. Al llenarse de agua, los globos se utilizan como bombas de agua y sirven para entretener a niños y adultos en juegos al aire libre. (Véase la imagen) (*1) | 9503 00 99 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 99 . Con arreglo a sus características y propiedades objetivas, el producto está destinado a ser utilizado para el entretenimiento de las personas cuando juegan a una guerra de agua con globos llenos. Se trata de un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor, en el que no puede determinarse el componente que confiere al juego o surtido su carácter esencial, de modo que debe ser clasificado en la última partida por orden de numeración entre las que pueden tenerse en cuenta. Los globos se clasifican en la partida 9503 . En consecuencia, debe excluirse la clasificación en las partidas 8414 u 8424 con arreglo al aparato de llenado. Por tanto, el producto debe ser clasificado en la partida 9503 . Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9503 00 99 como los demás juguetes. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.