LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Alemania de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Münchener Bier», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1549/98 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1156/2007 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2013 de la Comisión (4).
(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Münchener Bier» (IGP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1549/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 202 de 18.7.1998, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 1156/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por el que se aprueban modificaciones no de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Münchener Bier (IGP)] (DO L 258 de 4.10.2007, p. 13).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Münchener Bier (IGP)] (DO L 82 de 22.3.2013, p. 36).