REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/252 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2021
por el que se efectúa una deducción de la cuota de pesca asignada a Portugal para el boquerón debido a la sobrepesca practicada el año anterior
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | Las cuotas de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (ANE/9/3411) fueron establecidas por el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (2) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. |
(2) | Las cuotas de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del CIEM y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del CPACO (ANE/9/3411) fueron establecidas por el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (3) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
(3) | De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. |
(4) | El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento. |
(5) | Portugal ha rebasado su cuota de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del CIEM y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del CPACO (ANE/9/3411) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. |
(6) | Procede, por tanto, efectuar una deducción de la cuota de pesca asignada a Portugal para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y, en su caso, para los años siguientes, de la población sobreexplotada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cuota de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) asignada a Portugal en las zonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (ANE/9/3411) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, establecidas por el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, serán reducidas según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen para 2019 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).
ANEXO
Estado miembro | Código de la especie | Código de la zona | Nombre de la especie | Nombre de la zona | Cuota inicial del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (en kg) | Desembarques permitidos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (cantidad adaptada total en kg) (1) | Total de capturas del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (cantidad en kg) | Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%) | Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg) | Coeficiente multiplicador (2) | Deducciones pendientes de años anteriores (5)(cantidad en kg) | Deducciones aplicables en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (cantidad en kg) | |
PT | ANE | 9/3411 | Boquerón | Zonas 9 y 10 del CIEM; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO | 5 343 000 | 3 779 330 | 3 858 005 | 102,08 | 78 675 | / | / | / | 78 675 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación del Reglamento 2019/124 después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2018 a 2019 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a que el Estado miembro rebasó su cuota repetidamente en los dos años anteriores. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.