Reglamento de Ejecución (UE) 2021/252 de la Comisión de 29 de enero de 2021 por el que se efectúa una deducción de la cuota de pesca asignada a Portugal para el boquerón debido a la sobrepesca practicada el año anterior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80184
Número oficial:
DOUE-L-2021-80184
Publicación:
19/02/2021
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/252 DE LA COMISIÓN

de 29 de enero de 2021

por el que se efectúa una deducción de la cuota de pesca asignada a Portugal para el boquerón debido a la sobrepesca practicada el año anterior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (ANE/9/3411) fueron establecidas por el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (2) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

(2)

Las cuotas de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del CIEM y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del CPACO (ANE/9/3411) fueron establecidas por el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (3) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Portugal ha rebasado su cuota de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las zonas 9 y 10 del CIEM y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del CPACO (ANE/9/3411) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

(6)

Procede, por tanto, efectuar una deducción de la cuota de pesca asignada a Portugal para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y, en su caso, para los años siguientes, de la población sobreexplotada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) asignada a Portugal en las zonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en la zona 34.1.1 de las aguas de la Unión del Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) (ANE/9/3411) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, establecidas por el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, serán reducidas según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen para 2019 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

ANEXO

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (en kg)

Desembarques permitidos en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

Total de capturas del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador  (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3), (4)

Deducciones pendientes de años anteriores  (5)(cantidad en kg)

Deducciones aplicables en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (cantidad en kg)

PT

ANE

9/3411

Boquerón

Zonas 9 y 10 del CIEM; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

5 343 000

3 779 330

3 858 005

102,08

78 675

/

/

/

78 675

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación del Reglamento 2019/124 después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2018 a 2019 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a que el Estado miembro rebasó su cuota repetidamente en los dos años anteriores. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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