Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2158 de la Comisión de 6 de diciembre de 2021 que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina clásica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81709
Número oficial:
DOUE-L-2021-81709
Publicación:
07/12/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina clásica es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, y en él se establecen medidas especiales de control de la peste porcina clásica que los Estados miembros que figuran en su anexo I deben aplicar durante un período de tiempo limitado en las zonas restringidas enumeradas en dicho anexo.

(3)

Habida cuenta de la eficacia de las medidas de vigilancia y control tomadas en Bulgaria de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934, tal como presentó Bulgaria al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica favorable de la peste porcina clásica en dicho Estado miembro, procede suprimir ahora de dicho anexo todo el territorio de Bulgaria que figura actualmente como zona restringida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 en consecuencia.

(5)

A la vista de las mejoras en la situación epidemiológica de la peste porcina clásica en Bulgaria y con el fin de garantizar que no existan restricciones indebidas en relación con dicha enfermedad, las modificaciones que vayan a introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 por el presente Reglamento deben surtir efecto lo antes posible.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 de la Comisión, de 9 de junio de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina clásica (DO L 204 de 10.6.2021, p. 18).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

ANEXO
«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

Rumanía

Todo el territorio de Rumanía.

»

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