LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido. |
(2) | De conformidad con el artículo 182, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas se basan en datos sobre las importaciones y el consumo interior durante los tres años anteriores. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2018, 2019 y 2020, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2022 y 2023. |
(3) | Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2022 y 2023.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Expirará el 30 de junio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
ANEXO
Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden | Código NC | Designación de la mercancía | Periodo de aplicación | Volumen de activación (toneladas) | |
2022 | 2023 | ||||
78.0020 | 07020000 | Tomates | Del 1 de junio al 30 de septiembre |
| 165 053 |
78.0015 | Desde el 1 de octubre | Hasta el 31 de mayo | 764 097 | ||
78.0065 | 07070005 | Pepinos | Del 1 de mayo al 31 de octubre |
| 111 323 |
78.0075 | Desde el 1 de noviembre | Hasta el 30 de abril | 62 867 | ||
78.0085 | 07099100 | Alcachofas | Desde el 1 de noviembre | Hasta el 30 de junio | 10 744 |
78.0100 | 07099310 | Calabacines | Del 1 de enero al 31 de diciembre |
| 157 892 |
78.0110 | 08051022 08051024 08051028 | Naranjas | Desde el 1 de diciembre | Hasta el 31 de mayo | 313 919 |
78.0120 | 08052200 | Clementinas | Desde el 1 de noviembre | Hasta finales de febrero | 169 975 |
78.0130 | 080521 08052900 | Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; wilkings e híbridos similares de cítricos | Desde el 1 de noviembre | Hasta finales de febrero | 252 244 |
78.0160 | 08055010 | Limones | Del 1 de enero al 31 de mayo |
| 57 013 |
78.0155 | Del 1 de junio al 31 de diciembre |
| 410 794 | ||
78.0170 | 08061010 | Uvas de mesa | Del 16 de julio al 16 de noviembre |
| 81 062 |
78.0175 | 08081080 | Manzanas | Del 1 de enero al 31 de agosto |
| 321 996 |
78.0180 | Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
| 46 813 | ||
78.0220 | 08083090 | Peras | Del 1 de enero al 30 de abril |
| 117 126 |
78.0235 | Del 1 de julio al 31 de diciembre |
| 117 810 | ||
78.0250 | 08091000 | Albaricoques | Del 1 de junio al 31 de julio |
| 9 631 |
78.0265 | 08092900 | Cerezas, excepto las guindas | Del 16 de mayo al 15 de agosto |
| 37 031 |
78.0270 | 080930 | Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas | Del 16 de junio al 30 de septiembre |
| 10 709 |
78.0280 | 08094005 | Ciruelas | Del 16 de junio al 30 de septiembre |
| 35 195 |