Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2051 de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 relativo a la autorización de un preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 como aditivo en piensos para pavos de engorde (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition, representado por Genencor International B.V.).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81602
Número oficial:
DOUE-L-2021-81602
Publicación:
25/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud tiene por objeto la autorización del preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104, identificado anteriormente como Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104, como aditivo en piensos para pavos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

En su dictamen de 17 de marzo de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que este preparado no es irritante para la piel y los ojos y no es un sensibilizante cutáneo, pero, dada la naturaleza proteínica de los agentes activos, el preparado debe considerarse un sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico en piensos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

 

 

(6)

La evaluación del preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 En consecuencia, debe autorizarse el uso de este producto según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2021;19(4):6535.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1827i

Danisco Animal Nutrition, representado por Genencor International B.V.

Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104, que contiene un mínimo de 2,5 x 109 UFC/g de aditivo (total), con una concentración bacteriana mínima de 8,3 x 108 de cada cepa/g aditivo.

Forma sólida

Pavos de engorde

-

7,5 × 107

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Puede utilizarse en piensos que contengan los coccidiostáticos autorizados siguientes: lasalocid A de sodio, monensina sódica y diclazurilo.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

15 de diciembre de 2031

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104

Método analítico (1)

Identificación y recuento de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Recuento: método por extensión en placa tras un tratamiento térmico (EN 15784)

(1)  (1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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