Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1948 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre cómo se han de considerar las devoluciones a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE, Euratom) nº 116/2005 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81506
Número oficial:
DOUE-L-2021-81506
Publicación:
11/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El tratamiento de los pagos de devolución del IVA es uno de los puntos definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión (2) en la lista de temas para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la renta nacional bruta a precios de mercado («RNB») que deben abordarse en cada ciclo de verificación.

(2) Es necesario aclarar la definición del tratamiento de los pagos de devolución del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas para que los datos sobre la RNB sean fiables, exhaustivos y comparables.

(3) Los agregados de la RNB y sus componentes deben ser comparables entre los Estados miembros y conformes a las definiciones y normas contables pertinentes del Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010») (3).

(4) Procede, por lo tanto, derogar la Decisión 1999/622/CE de la Comisión (4) y el Reglamento (CE, Euratom) n.o  116/2005 de la Comisión (5).

(5) En la Directiva 2006/112/CE del Consejo (6) se utilizan los conceptos de «sujetos pasivos», «sujetos no pasivos» y «actividades exentas», que también deben usarse a los efectos del presente acto.

(6) En el SEC 2010 no se especifica de forma expresa cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/516.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A la hora de establecer los agregados de las cuentas nacionales en aplicación del Reglamento (UE) 2019/516, las devoluciones del IVA imputado a las adquisiciones que hagan los sujetos no pasivos o los sujetos pasivos, para sus actividades exentas, se tratarán en el SEC 2010 como otras transferencias corrientes (D.7) o transferencias de capital (D.9), y no como IVA deducible.

2.   A los efectos del apartado 1, el término «sujeto pasivo» tendrá el significado que le dan los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/112/CE, y se entenderá por «actividades exentas» las enumeradas en los artículos 132 a 137 de dicha Directiva.

Artículo 2

Quedan derogados la Decisión 1999/622/CE y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 116/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de 8 de octubre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación (DO L 428 de 18.12.2020, p. 9).

(3)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(4)  Decisión 1999/622/CE, Euratom, de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a las unidades no imponibles y a las unidades imponibles por sus actividades exentas, en aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 245 de 17.9.1999, p. 51).

(5)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6).

(6)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

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