Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 109/2005 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81505
Número oficial:
DOUE-L-2021-81505
Publicación:
11/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La definición de territorio geográfico es uno de los puntos definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión (2) en la lista de temas para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la renta nacional bruta a precios de mercado («RNB») que deben abordarse en cada ciclo de verificación.

(2) Es necesario aclarar la definición del territorio geográfico de los Estados miembros para que los datos sobre la RNB sean fiables, exhaustivos y comparables.

(3) Los agregados de la RNB y sus componentes deben ser comparables entre los Estados miembros y conformes a las definiciones y normas contables pertinentes del Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010») (3).

(4) Procede, por lo tanto, derogar la Decisión 91/450/CEE de la Comisión (4) y el Reglamento (CE) n.o  109/2005 de la Comisión (5).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/516.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del Reglamento (UE) 2019/516, el término «territorio económico» tendrá el significado establecido en el anexo A, capítulo 2, puntos 2.05 y 2.06, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, y se entenderá que el «territorio geográfico», término utilizado en estos puntos, abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Quedan derogados la Decisión 91/450/CEE, Euratom y el Reglamento (CE) n.o 109/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de 8 de octubre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación (DO L 428 de 18.12.2020, p. 9).

(3)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(4)  Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 240 de 29.8.1991, p. 36).

(5)  Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión, de 24 de enero de 2005, sobre la definición de territorio económico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n. 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 21 de 25.1.2005, p. 3).

ANEXO
Territorio de los Estados miembros:

el territorio del Reino de Bélgica,

el territorio de la República de Bulgaria,

el territorio de la República Checa,

el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,

el territorio de la República Federal de Alemania,

el territorio de la República de Estonia,

el territorio de Irlanda,

el territorio de la República Helénica,

el territorio del Reino de España,

el territorio de la República Francesa, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

el territorio de la República de Croacia,

el territorio de la República Italiana,

el territorio de la República de Chipre,

el territorio de la República de Letonia,

el territorio de la República de Lituania,

el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,

el territorio de Hungría,

el territorio de la República de Malta,

el territorio del Reino de los Países Bajos, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

el territorio de la República de Austria,

el territorio de la República de Polonia,

el territorio de la República Portuguesa,

el territorio de Rumanía,

el territorio de la República de Eslovenia,

el territorio de la República Eslovaca,

el territorio de la República de Finlandia,

el territorio del Reino de Suecia.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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