EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
ANEXO
En el Reglamento (UE) 2016/44, anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), parte A (Personas), se suprime la entrada 6 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi).