Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1922 de la Comisión de 4 de noviembre de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517 por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81476
Número oficial:
DOUE-L-2021-81476
Publicación:
05/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2018/581 suspende temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves.

(2) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517 de la Comisión (2) recoge la lista de certificados que se considerarán equivalentes al certificado de aptitud para el servicio «Formulario EASA 1», que pueden utilizar los agentes económicos de la UE al importar mercancías al amparo de la suspensión y en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/581.

(3) El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, («Acuerdo») (3) se firmó, en nombre de la Unión, el 29 de diciembre de 2020. Se aplicó provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 y entró formalmente en vigor el 1 de mayo de 2021.

(4) El Acuerdo abarca cuestiones de seguridad aérea, incluida la cooperación con la Autoridad de Aviación Civil (Civil Aviation Authority, CAA) del Reino Unido que expide certificados de aptitud para el servicio. Procede, por tanto, considerar que los certificados de aptitud para el servicio «CAA Form 1» expedidos por la CAA son equivalentes al «Formulario EASA 1» e incluirlos en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1517 en consecuencia.

(6) De conformidad con el anexo 30, «Certificación de aeronavegabilidad y certificación ambiental», del Acuerdo, y en particular con su artículo 15, letra a), y con su artículo 21, apartados 1 y 2, los certificados del «CAA Form 1» expedidos por la CAA para productos desarrollados y certificados antes del 31 de diciembre de 2020 se consideran suficientes para que las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517 puedan acogerse a la suspensión de derechos de importación a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/581, a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo en lo que respecta a dichos certificados, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los agentes económicos, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1517 y se añade la línea siguiente:

Autoridad de aviación

Certificado de aptitud autorizado

«United Kingdom Civil Aviation Authority (Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido)

CAA Form 1  (4)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 98 de 18.4.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves (DO L 256 de 12.10.2018, p. 58).

(3)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(4)  Desde el 1 de enero de 2021.»

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