Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión de 29 de octubre de 2021 por el que se adopta el diseño de un logotipo común para la venta minorista a distancia de medicamentos veterinarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81460
Número oficial:
DOUE-L-2021-81460
Publicación:
03/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (1), y en particular su artículo 104, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las personas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios de conformidad con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2019/6 podrán ofrecer a la venta a distancia dichos medicamentos en determinadas condiciones. Debe adoptarse un logotipo común que incluya un enlace de hipertexto a la lista de la autoridad competente del Estado miembro pertinente de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios, con el fin de ayudar al público a averiguar si un sitio web que ofrece estos productos a distancia está legalmente facultado para ello.

(2)

El diseño del logotipo común para el suministro de medicamentos veterinarios a distancia debe incluir tanto un diseño gráfico como un enlace de hipertexto a la lista de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios en el sitio web de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

(3)

De conformidad con los dictámenes mayoritarios de los Estados miembros expresados en la reunión del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios de 2 de diciembre de 2019 y con una consulta específica de las partes interesadas por correo electrónico el 26 de noviembre de 2019, el logotipo común debe seguir el modelo del logotipo equivalente para los medicamentos de uso humano (2). Este logotipo ha demostrado ser eficaz en la práctica al permitir al público verificar que un minorista tiene legalmente derecho a vender medicamentos en línea. Con el fin de distinguir el diseño gráfico del logotipo existente para los medicamentos de uso humano, debe utilizarse un color diferente y deben añadirse las letras «vet», que indican que están destinados a un uso «veterinario».

(4)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 28 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 153, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El diseño del logotipo común contemplado en el artículo 104, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/6 se ajustará al modelo que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo (DO L 184 de 25.6.2014, p. 5).

ANEXO

1)

El modelo del logotipo común mencionado en el artículo 1 será el siguiente:

2)

Los colores de referencia son:

PANTONE 647 CMYK 88/50/12/0 RGB 63/107/162; PANTONE 2925 CMYK 78/28/0/0 RGB 78/138/224; PANTONE 2905 CMYK 45/10/0/0 RGB 159/195/239; PANTONE 421 CMYK 13/11/8/26 RGB 204/204/204.

3)

La bandera nacional del Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común.

4)

La lengua del texto del logotipo común será establecida por el Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información.

5)

El logotipo común tendrá una anchura mínima de noventa píxeles.

6)

El logotipo común será estático.

7)

En caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo coloreado que haga difícil distinguirlo, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el color del fondo.

8)

El enlace de hipertexto mencionado en el artículo apartado 104, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/6 entre el sitio web del minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y el sitio web que contiene la lista nacional mencionada en el artículo 104, apartado 8, letra c), del Reglamento, será fijo y recíproco.

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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