Reglamento de Ejecución (UE) 2021/140 de la Comisión de 1 de febrero de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Munster»/«Munster-Géromé» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80114
Número oficial:
DOUE-L-2021-80114
Publicación:
08/02/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Mediante carta de 8 de agosto de 2019, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, habían concedido un período transitorio, que finalizará el 31 de diciembre de 2023, a operadores establecidos en su territorio que cumplen las condiciones del citado artículo, de conformidad con el Decreto de 18 de julio de 2019 que modifica el Decreto de 8 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé», publicado el 26 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de la República Francesa (3). La lista de los operadores a los que se aplica ese período transitorio figura en ese Decreto, en calidad de anexo. Durante el procedimiento nacional de oposición, esos operadores, que llevaban comercializado legalmente «Munster»/«Munster-Géromé» de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, habían presentado declaraciones de oposición. Diecinueve de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La leche utilizada para la elaboración de “Munster” o “Munster-Géromé” proviene únicamente de vacas de la raza de los Vosgos, Simmental, Prim’Holstein, Montbéliarde o de un cruce de las mismas. En este caso, solo se aceptan las vacas cuyo padre sea un toro de raza pura de una de las cuatro razas indicadas anteriormente». Catorce de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «De media anual, la ración de base del rebaño lechero (en materia seca) se produce en un 95 %, como mínimo, en la zona geográfica». Cuatro de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «De media anual, la ración de base del rebaño lechero (en materia seca) se produce en un 70 %, como mínimo, en la explotación». Diez de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «De una forma u otra, la hierba (en materia seca) representa para las vacas lecheras: el 40 % como mínimo de la ración de base como media anual y el 25 % como mínimo de la ración de base todos los días del año». Trece de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «Cada vaca lechera dispone de una superficie de hierba para pastar de diez áreas como mínimo». Siete de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «[Las vacas lecheras] pastan durante un período mínimo de 150 días al año». Doce de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «Los concentrados representan, como máximo, una cantidad de 1,8 toneladas de materia seca por año y por vaca». Cinco de ellos presentaron una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «La maduración requiere un ambiente específico con un 90 % como mínimo de humedad relativa […]. Durante la fase de fermentación, la temperatura es igual o superior a 16 °C. Durante la fase de tratamiento húmedo, la temperatura de la bodega de maduración es de entre 10 °C y 16 °C».

(3)

 

 

(4)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

 

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones del nombre «Munster»/«Munster-Géromé» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 18 de julio de 2019 que modifica el Decreto de 8 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé» publicado el 26 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de la República Francesa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  Boletín Oficial de la República Francesa n.o 0172, de 26 de julio de 2019, texto n.o 75.

(4)  DO C 295 de 2.9.2020, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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