Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1355 de la Comisión de 12 de agosto de 2021 relativo a los programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas que deben establecer los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81149
Número oficial:
DOUE-L-2021-81149
Publicación:
13/08/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 19, apartado 3, letra b).

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros ámbitos, en el de la seguridad alimentaria en todas las fases del proceso de producción, transformación y distribución. Contempla normas específicas sobre los controles oficiales relativos a sustancias cuyo uso pueda generar residuos en los alimentos y los piensos.

(2)

Si bien el Reglamento (UE) 2017/625 suprime el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), este seguirá siendo aplicable hasta el 14 de diciembre de 2022, a menos que se establezca una fecha anterior mediante un acto delegado. El artículo 30 contempla requisitos específicos a la hora de establecer programas de control plurianuales para los residuos de plaguicidas basados en el riesgo con el doble objetivo de evaluar la exposición de los consumidores y el cumplimiento de la legislación.

(3)

El artículo 110 del Reglamento (UE) 2017/625 prevé requisitos mínimos para el contenido de los programas nacionales de control plurianuales. Sin embargo, estos no tienen en cuenta las disposiciones prácticas concretas necesarias para la preparación de programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas.

(4)

Por tanto, procede establecer requisitos específicos para la preparación de programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas, que deben formar parte de estos planes de control plurianuales. Es especialmente importante garantizar que el régimen de control tenga en cuenta los objetivos de evaluación de la exposición de los consumidores y cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

Puesto que el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 dejará de ser aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022, el presente Reglamento debe ser de aplicación a partir de dicha fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas

1.   Los Estados miembros establecerán programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas como parte de sus planes nacionales de control plurianuales respectivos. Actualizarán su plan plurianual cada año.

2.   Estos programas se basarán en el riesgo y estarán dirigidos a evaluar la exposición de los consumidores y el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En ellos se especificarán al menos los siguientes elementos:

 a) los productos que hayan de muestrearse;

 b) el número de muestras que deba tomarse y los análisis que hayan de efectuarse;

 c) los plaguicidas que deban analizarse;

 d) los criterios aplicados en la elaboración de dichos programas, con inclusión de:

  i) las combinaciones de plaguicida y producto que se vayan a seleccionar,

  ii) el número de muestras que ha de tomarse de productos nacionales y no nacionales, respectivamente,

  iii) la proporción que representa el consumo de los productos dentro de la dieta nacional,

  iv) el programa de control de la Unión, así como

  v) los resultados de los programas nacionales de control plurianuales anteriores.

3.   Los Estados miembros participarán en el programa de control plurianual de la Unión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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