Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1324 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1597/2002 en lo que respecta al formato para la presentación de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81125
Número oficial:
DOUE-L-2021-81125
Publicación:
11/08/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o  1597/2002 de la Comisión (2) establece un formato normalizado para que los Estados miembros presenten a la Comisión las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción.

(2) La Comisión ha desarrollado recientemente un sistema de información para la presentación electrónica de tales listas nacionales, denominado «Sistema de Información sobre Materiales Reproductivos Forestales» (Forematis, por Forest Reproductive Material Information System ). Forematis permite a los Estados miembros publicar sus listas nacionales en el sitio web de la Comisión.

(3) A raíz de esta novedad técnica, el formato de las listas nacionales previsto en el Reglamento (CE) n.o  1597/2002 debe sustituirse por el de Forematis.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o  1597/2002 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1597/2002 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Cada Estado miembro presentará la lista nacional mencionada en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 1999/105/CE a través del Sistema de Información sobre Materiales Reproductivos Forestales de la Comisión y con arreglo al formato de dicho sistema (*1).

  (*1)   https://ec.europa.eu/forematis/»."

2) Se suprime el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1597/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción (DO L 240 de 7.9.2002, p. 34).

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