LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicará mutatis mutandis a la cancelación de una denominación de origen protegida a tenor del artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(2) | De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la solicitud de cancelación de la denominación de origen protegida «Südburgenland», presentada por Austria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(3) | Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede cancelar la denominación de origen protegida «Südburgenland». |
(4)
(5) | Habida cuenta de la cancelación de la protección de la denominación de origen «Südburgenland», procede suprimir su inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Unión para los vinos a que se refiere el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se cancela la protección concedida a la denominación de origen «Südburgenland» (DOP).
Artículo 2
Se suprime la inscripción de la denominación de origen «Südburgenland» (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas para los vinos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).