Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1293 de la Comisión de 3 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81099
Número oficial:
DOUE-L-2021-81099
Publicación:
04/08/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

Las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía están sujetas a derechos compensatorios definitivos, aplicados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión (2).

 

La empresa BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ («Bafa»), con el código adicional TARIC (3) B965 y sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual del 1,5 % (4), informó a la Comisión de que, tras una fusión con su empresa matriz, había cambiado su nombre a Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş.

(3)

 

(4)

A raíz de su cambio de nombre (5), esta empresa pidió a la Comisión el 19 de octubre de 2020 que confirmase que tal cambio no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho aplicado a la empresa con su nombre anterior.

 

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes, se producía dentro del grupo de empresas al que pertenecía Bafa y no tenía como consecuencia ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no estuviera investigando.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 ni, en particular, al tipo de derecho compensatorio aplicable. Las pruebas del expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 31 de agosto de 2020, ya que el cambio se inscribió ese día en el Registro Mercantil de Bodrum.

(6)

 

(7)

Habida cuenta de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC B965.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 se modifica como sigue:

«BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ

B965»

se sustituye por:

«Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş.

B965».

2.   El código adicional TARIC B965, atribuido anteriormente a BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ se aplicará a Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş. a partir del 31 de agosto de 2020. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado por Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş. por encima del derecho compensatorio establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 en relación con BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 25.5.2021, p. 5).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

(4)  Este tipo de derecho se impuso originalmente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(5)  Bodrum Commercial Registry, República de Turquía, orden de anuncio n.o 1623, de 31 de agosto de 2020.

(6)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

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