Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión de 3 de febrero de 2021 por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80101
Número oficial:
DOUE-L-2021-80101
Publicación:
04/02/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el límite máximo anual de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para los años 2021 a 2027 debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), varios Estados miembros notificaron a la Comisión las decisiones por ellos adoptadas con respecto a la reducción del importe de los pagos directos con arreglo al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural 2020. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el producto estimado de tal reducción estará disponible en forma de ayuda con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional con cargo al Feader en el ejercicio financiero 2021, un porcentaje determinado de su límite máximo nacional anual para pagos directos para el año natural 2020.

(4)

 

 

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2020 una cantidad determinada de la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio 2021.

 

Se adaptaron en consecuencia los límites máximos nacionales pertinentes establecidos en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(6)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual establecidos en el anexo I de dicho Reglamento se adaptará conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos.

(7)

Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027 figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

ANEXO

Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario

Importes puestos a disposición del Feader

Importes transferidos del Feader

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

2021

1 099,539

58,165

600,658

40 367,954

2022

 

 

 

41 257,000

2023

 

 

 

41 518,000

2024

 

 

 

41 649,000

2025

 

 

 

41 782,000

2026

 

 

 

41 913,000

2027

 

 

 

42 047,000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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