Reglamento de Ejecución (UE) 2021/11 de la Comisión de 7 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 498/2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80005
Número oficial:
DOUE-L-2021-80005
Publicación:
08/01/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/105/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos de la Federación de Rusia incluyen contingentes arancelarios para la exportación de tipos especificados de madera de coníferas, parte de los cuales han sido asignados a las exportaciones a la Unión. Las modalidades para la administración de dichos contingentes arancelarios se establecen en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (2) («Acuerdo») y en el Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con el mencionado Acuerdo (3) («Protocolo»). El Acuerdo y el Protocolo se firmaron el 16 de diciembre de 2011. Ambos se aplican provisionalmente desde la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

(2)

De conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2012/105/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 de la Comisión (4) estableció las normas relativas a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea. Dicho Reglamento dejará de aplicarse en la fecha en que finalice el procedimiento de celebración del Protocolo.

(3)

Aunque el Acuerdo y el Protocolo siguen aplicándose provisionalmente a la espera de que finalicen los procedimientos para su celebración, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones de ese Reglamento.

(4)

El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 debe modificarse con el fin de garantizar que, en la primera parte de cada período contingentario, los derechos de importación máximos de los importadores tradicionales, respecto a cualquiera de los grupos de productos, no sean inferiores a los concedidos a los nuevos importadores.

(5)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, la clasificación de los productos considerados está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística aplicada en Rusia. Los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 hacen referencia a los códigos arancelarios pertinentes de los productos considerados. Habida cuenta de que la nomenclatura se ha modificado desde que el Protocolo se aplica provisionalmente, es preciso incluir estas modificaciones en los anexos con el fin de reflejar la nomenclatura arancelaria y estadística aplicada actualmente en la Federación de Rusia. Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y III en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Madera creado mediante la Decisión 2012/105/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Además, se entenderá por: “grupo de productos”, cada una de las dos categorías de productos considerados de conformidad con la clasificación de dichos productos en la nomenclatura arancelaria y estadística vigente en la Federación de Rusia, a saber, picea y pino. En el anexo I figuran los códigos arancelarios pertinentes utilizados en la Federación de Rusia y los correspondientes códigos de la nomenclatura combinada (*1) (NC) y TARIC.»

(*1)  Incluidos actualmente en el Reglamento (UE) 2019/1776 de la Comisión (DO L 280 de 31.10.2019, p. 1)."

2)

En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada año la Comisión deberá calcular los límites máximos aplicables a cada importador tradicional durante el siguiente período contingentario de conformidad con el método establecido en el artículo 6, apartado 2. Si el límite máximo de un importador tradicional calculado para un determinado grupo de productos es inferior al máximo del 1,5 % del contingente arancelario concedido a los nuevos importadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, el límite máximo del importador tradicional de que se trate se establecerá en un nivel del 1,5 % del contingente arancelario para el grupo de productos respectivo.».

3)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 57 de 29.2.2012, p. 1.

(2)  DO L 57 de 29.2.2012, p. 3.

(3)  DO L 57 de 29.2.2012, p. 5.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 498/2012 de la Comisión, de 12 de junio de 2012, relativo a la asignación de contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea (DO L 152 de 13.6.2012, p. 28).

ANEXO I
«ANEXO I

Códigos arancelarios pertinentes vigentes en la Federación de Rusia y correspondientes a los códigos NC y TARIC a que se refiere el artículo 2

 

Código NC

Código TARIC

Código arancelario ruso

Descripción completa

1.

ex 4403 23 10

10

4403 23 110 0

Madera de picea de la especie Picea abies Karst. o de abeto pectinato [(abeto plateado) (Abies alba Mill.)], de un diámetro no inferior a 15 cm, pero no superior a 24 cm, de una longitud no inferior a 1,0 m

ex 4403 23 90

10

4403 23 190 0

2.

ex 4403 23 10

10

4403 23 110 0

Madera de picea de la especie Picea abies Karst. o de abeto pectinato [(abeto plateado) (Abies alba Mill.)], de un diámetro de más de 24 cm, de una longitud no inferior a 1,0 m

ex 4403 23 90

10

4403 23 190 0

3.

ex 4403 24 00

10

4403 24 100 0

Madera de picea de la especie Picea abies Karst. o de abeto pectinato [(abeto plateado) (Abies alba Mill.)] en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, de un diámetro inferior a 15 cm

4.

ex 4403 24 00

10

4403 24 100 0

Otra madera de picea de la especie Picea abies Karst. o de abeto pectinato [(abeto plateado) (Abies alba Mill.)]

5.

ex 4403 21 10

10

4403 21 110 0

Madera de pino de la especie Pinus sylvestris L., de un diámetro no inferior a 15 cm, pero no superior a 24 cm, de una longitud no inferior a 1,0 m

ex 4403 21 90

10

4403 21 190 0

6.

ex 4403 21 10

10

4403 21 110 0

Madera de pino de la especie Pinus sylvestris L., de un diámetro superior a 24 cm, de longitud no inferior a 1,0 m

ex 4403 21 90

10

4403 21 190 0

7.

ex 4403 22 00

10

4403 22 100 0

Madera de pino de la especie Pinus sylvestris L. (en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada), de un diámetro inferior a 15 cm

8.

ex 4403 22 00

10

4403 22 100 0

Otra madera de pino de la especie Pinus sylvestris L..

»
ANEXO II
«ANEXO III

Coeficientes correctores a que se refiere el artículo 11, apartado 2

Código arancelario ruso

Coeficiente corrector

4403231100

4403231900

4403241000

0,88

4403211100

4403211900

4403221000

0,87.

»

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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