Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1091 de la Comisión de 2 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80910
Número oficial:
DOUE-L-2021-80910
Publicación:
05/07/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 (3), ha prolongado la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión (4).

(2)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión contenía un error material. Si bien el total de los contingentes arancelarios correspondiente a la categoría 4 era correcto, la división entre las categorías 4A y 4B, así como entre los contingentes arancelarios específicos por país y residuales, no lo era.

(3)

 

(4)

La Comisión considera que debe corregirse este error, a fin de permitir una adecuada asignación de los contingentes arancelarios, con efecto a partir del 1 de julio de 2021.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte del cuadro IV.1, titulado «Volúmenes de los contingentes arancelarios», relativa a las categorías de productos 4A y 4B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión se sustituye por el cuadro del anexo I.

Artículo 2

La parte del cuadro IV.2, titulado «Volúmenes de los contingentes arancelarios globales por trimestre», relativa a las categorías de productos 4A y 4B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión se sustituye por el cuadro del anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2021

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos. DO L 225I de 25.6.2021, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2019, p. 27.

ANEXO I

«4.A

Chapas de revestimiento metálico

Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 , 7212300020 , 7212300030 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094

Corea (República de)

34 726,32

34 726,32

33 971,40

34 348,86

35 768,11

35 768,11

34 990,54

35 379,32

36 841,15

36 841,15

36 040,26

36 440,70

25 %

09.8816

India

49 638,36

49 638,36

48 559,27

49 098,82

51 127,51

51 127,51

50 016,05

50 571,78

52 661,34

52 661,34

51 516,53

52 088,93

25 %

09.8817

Reino Unido

32 719,56

32 719,56

32 008,27

32 363,92

33 701,15

33 701,15

32 968,52

33 334,83

34 712,19

34 712,19

33 957,57

34 334,88

25 %

09.8979

Otros países

439 629,02

439 629,02

430 071,87

434 850,45

452 817,89

452 817,89

442 974,02

447 895,96

466 402,42

466 402,42

456 263,24

461 332,84

25 %

 ((5))

4.B

Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096

China

118 662,79

118 662,79

116 083,16

117 372,98

122 222,67

122 222,67

119 565,66

120 894,17

125 889,35

125 889,35

123 152,63

124 520,99

25 %

09.8821

Corea (República de)

154 003,68

154 003,68

150 655,77

152 329,73

158 623,79

158 623,79

155 175,45

156 899,62

163 382,50

163 382,50

159 830,71

161 606,61

25 %

09.8822

India

70 874,00

70 874,00

69 333,27

70 103,64

73 000,22

73 000,22

71 413,26

72 206,74

75 190,23

75 190,23

73 555,66

74 372,95

25 %

09.8823

Reino Unido

32 719,56

32 719,56

32 008,27

32 363,92

33 701,15

33 701,15

32 968,52

33 334,83

34 712,19

34 712,19

33 957,57

34 334,88

25 %

09.8980

Otros países

99 301,05

99 301,05

97 142,33

98 221,69

102 280,08

102 280,08

100 056,60

101 168,34

105 348,48

105 348,48

103 058,30

104 203,39

25 %

 ((6))

((5))  Del 1.7 al 31.3: 09.8609

Del 1.4 al 30.6: 09.8610

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

((6))  Del 1.7 al 31.3: 09.8611

Del 1.4 al 30.6: 09.8612

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.».

ANEXO II

«4A

Otros países

439 629,02

439 629,02

430 071,87

434 850,45

452 817,89

452 817,89

442 974,02

447 895,96

466 402,42

466 402,42

456 263,24

461 332,84

4B

Otros países

99 301,05

99 301,05

97 142,33

98 221,69

102 280,08

102 280,08

100 056,60

101 168,34

105 348,48

105 348,48

103 058,30

104 203,39 »

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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