LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Pecorino del Monte Poro» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Pecorino del Monte Poro». |
(3) | Mediante escrito recibido el 20 de enero de 2020, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que la empresa Cooperativa Fattoria della Piana Società Agricola establecida en su territorio llevaba comercializando legalmente y de forma continuada durante más de cinco años el producto acogido a la denominación de venta «Pecorino Monteporo» y que esa circunstancia había sido planteada en el marco del procedimiento nacional de oposición. |
(4) | Dado que la empresa Cooperativa Fattoria della Piana Società Agricola reúne las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la concesión de un período transitorio con vistas a utilizar legalmente la denominación de venta tras su registro, procede concederle durante un período transitorio de tres años autorización para utilizar la denominación «Pecorino Monteporo». |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Pecorino del Monte Poro» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.3 Quesos del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
Se autoriza a la empresa Cooperativa Fattoria della Piana Società Agricola a seguir utilizando la denominación «Pecorino Monteporo» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 333 de 4.10.2019, p. 19.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).