Reglamento de Ejecución (UE) 2020/745 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1042 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80874
Número oficial:
DOUE-L-2020-80874
Publicación:
05/06/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 23 y 31 y su artículo 62, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19 perjudican gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación.

(2)

El confinamiento y los cambios en las condiciones de trabajo y en la disponibilidad de personal, junto con la carga de trabajo adicional necesaria para gestionar las importantes consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 para todas las partes interesadas, están afectando negativamente a los preparativos para la aplicación de dichos Reglamentos de Ejecución.

(3)

Al haber adoptado diversas medidas de confinamiento, los Estados miembros no pueden aplicar los nuevos requisitos en materia de controles de alcoholemia, programas inter pares de apoyo, y evaluaciones psicológicas de los pilotos introducidos por el Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión (2) en el plazo establecido en dicho Reglamento, esto es, a partir del 14 de agosto de 2020. Los Estados miembros no están en condiciones de garantizar que las tripulaciones puedan cumplir las nuevas obligaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2018/1042, ya que esto podría dificultar la disponibilidad de tripulaciones cuando se reanuden los vuelos en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, la fecha de aplicación de esos requisitos debe aplazarse seis meses, a fin de permitir a los Estados miembros contrarrestar el impacto negativo del retraso en la puesta en práctica de esas medidas causado por la pandemia de COVID-19.

(4)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha confirmado a la Comisión que es posible aplazar la aplicación de las disposiciones a las que se refiere el considerando 3 sin que esto tenga un efecto perjudicial en la seguridad operacional de la aviación, ya que se trata de un período muy breve y, durante la recuperación de la pandemia de COVID-19, es probable que el tráfico aéreo se reanude de forma lenta y gradual, lo que implica una menor exposición a los riesgos detectados en el ámbito de los controles de sustancias psicoactivas y los programas de apoyo psicológico.

(5)

A fin de proporcionar una ayuda inmediata a las autoridades nacionales y a todas las partes interesadas durante la pandemia de COVID-19 y permitirles adaptar sus planes y prepararse para la aplicación aplazada de las disposiciones en cuestión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1042, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, los puntos 1 y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 14 de febrero de 2021, y el punto 3, letra f), y el punto 6, letra b), del anexo serán aplicables a partir del 14 de agosto de 2018.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la introducción de programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, y en lo que respecta al equipamiento de los aviones de turbina nuevos con una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos y aprobados para transportar a entre 6 y 9 pasajeros con un sistema de advertencia y alarma de impacto (DO L 188 de 25.7.2018, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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