Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión de 15 de abril de 2020 por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80783
Número oficial:
DOUE-L-2020-80783
Publicación:
26/05/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3, su artículo 30, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, su artículo 38, apartado 3, su artículo 41, apartado 4, su artículo 42, apartado 5, su artículo 44, apartado 5, y su artículo 45, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En aras de la claridad, la previsibilidad y la simplificación de los documentos utilizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y con el fin de reducir la carga administrativa de los fabricantes de vehículos, tales documentos deben normalizarse sobre la base de las prácticas existentes.

(2) Para aumentar la transparencia y garantizar la presentación coherente de la información requerida para la homologación de tipo, deben establecerse plantillas de certificados de homologación de tipo.

(3) Con el fin de garantizar una presentación armonizada del documento expedido por los fabricantes para certificar que un vehículo fabricado es conforme con el tipo homologado, deben establecerse plantillas de certificados de conformidad. En aras de la claridad, debe añadirse la fecha de fabricación del vehículo al certificado de conformidad.

(4) Para determinar claramente qué actos jurídicos son aplicables a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, debe establecerse un sistema de numeración armonizado de los certificados de homologación de tipo.

(5) Asimismo, debe armonizarse la presentación de la información más pertinente en las actas de ensayo. Es necesario, por tanto, fijar un conjunto mínimo de requisitos de formato de las actas de ensayo.

(6) Con el fin de localizar mejor los resultados de los ensayos efectuados sobre el tipo de vehículo homologado, debe establecerse una hoja armonizada de resultados de ensayo que contenga un conjunto mínimo de datos.

(7) Para que los fabricantes puedan obtener una homologación de tipo o introducir en el mercado vehículos nuevos de conformidad con el artículo 91, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2018/858, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 5 de julio de 2020.

(8) Las facultades establecidas en el artículo 24, apartado 4, el artículo 28, apartado 3, el artículo 30, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 38, apartado 3, el artículo 41, apartado 4, el artículo 42, apartado 5, el artículo 44, apartado 5, y el artículo 45, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/858 tienen como finalidad la introducción de las plantillas, los modelos y los formatos armonizados necesarios para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como para su introducción en el mercado. Dado que estas facultades, considerando su objeto, están estrechamente vinculadas, deben integrarse en el presente Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM) [mencionado en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/858].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Plantillas de la ficha de características

1.   La plantilla establecida en el anexo I del presente Reglamento se utilizará para la ficha de características mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 a los fines de las siguientes homologaciones de tipo UE:

a) la homologación de tipo de una sola vez de vehículo entero;

b) la homologación de tipo mixta de vehículo entero;

c) la homologación de tipo multifásica de vehículo entero;

d) la homologación de tipo de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.

2.   La plantilla establecida en el anexo II del presente Reglamento se utilizará para la ficha de características mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 a los fines de la homologación de tipo UE por etapas de vehículo entero.

Artículo 2

Plantillas de los certificados de homologación de tipo UE, incluidos los certificados de homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas, y los certificados de homologación de vehículos individuales UE

1.   El modelo A del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de vehículo entero, y para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

2.   El modelo B del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de sistema.

3.   El modelo C del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de componente o a una homologación de tipo UE de unidad técnica independiente.

4.   El modelo D del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de vehículo individual UE mencionado en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 3

Plantillas de los certificados de homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas y de los certificados de homologación de vehículos individuales nacionales

1.   El modelo A del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.

2.   El modelo E del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de vehículo individual nacional mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 4

Sistema de numeración de los certificados de homologación

Los certificados de homologación mencionados en el artículo 28, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 4, el artículo 44, apartado 4, y el artículo 45, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858 se numerarán de conformidad con el método establecido en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Modelo de marca de homologación de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes

El modelo establecido en el anexo V del presente Reglamento se utilizará para la marca de homologación de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes mencionada en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 6

Plantilla de la hoja de resultados de los ensayos

La plantilla establecida en el anexo VI del presente Reglamento se utilizará para la hoja de resultados de los ensayos mencionada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 7

Formato de las actas de ensayo

Las actas de ensayo mencionadas en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/858 se establecerán de conformidad con las disposiciones sobre el formato de las actas de ensayo establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 8

Plantillas y otros requisitos de los certificados de conformidad

Las plantillas y los requisitos establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento se utilizarán para el formato impreso del certificado de conformidad mencionado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

 

ANEXOS OMITIDOS. VER PDF.

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