Reglamento de Ejecución (UE) 2020/523 de la Comisión de 7 de abril de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en lo que respecta a la subpartida 9021 10 10 (artículos y aparatos de ortopedia).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80600
Número oficial:
DOUE-L-2020-80600
Publicación:
15/04/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se establece una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) En aras de la seguridad jurídica, procede aclarar la clasificación de los artículos y aparatos de ortopedia de la subpartida 9021 10 10 de la nomenclatura combinada.

(3) De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00 (2), las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9021 y la nota 6 del capítulo 90, los artículos y aparatos de ortopedia se definen como productos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada.

(4) En la citada sentencia, el Tribunal de Justicia explicó que los artículos y aparatos de ortopedia tienen una función médica específica que los distingue de los productos ordinarios (simples), destinados a un uso general. Los criterios para distinguir los artículos y aparatos de ortopedia de los productos ordinarios también incluyen el modo de fabricación, sus materias constitutivas, el modo de funcionamiento y su facultad de adaptación a las anomalías específicas del paciente.

(5) La nota 6 del capítulo 90 dispone que los artículos y aparatos de ortopedia son los que se utilizan para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales o para sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

(6) La sección I de las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9021 facilita ejemplos de una serie de artículos y aparatos de ortopedia incluidos en dicha partida, junto con ejemplos de otros productos no incluidos en ella. La gama de productos incluidos a tenor de dichas notas explicativas se ajusta a lo dispuesto en la nueva nota complementaria.

(7) Por razones de seguridad jurídica, es necesario facilitar ejemplos de funciones médicas a las que pueden responder ciertos productos, que los distingan de los artículos y aparatos de ortopedia diseñados para una función ortopédica determinada.

(8) La seguridad jurídica también recomienda que se faciliten explicaciones sobre el modo de funcionamiento (alto grado de precisión) de los artículos y aparatos de ortopedia destinados a evitar el agravamiento de lesiones o deformidades corporales, que los distingue de los productos ordinarios que no se consideran diseñados con el mismo grado de precisión y, por lo tanto, no pueden evitar completamente ciertos movimientos no deseados.

(9) Por consiguiente, se debe añadir una nueva nota complementaria en el capítulo 90 de la segunda parte de la nomenclatura combinada, para garantizar su interpretación uniforme.

(10) La nueva nota complementaria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/787 de la Comisión (3), relativo a la clasificación de un tipo de tobillera (denominada «órtesis con cordones»), y en las vigentes notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas a la subpartida 9021 10 10, y es reflejo de la práctica clasificatoria reiterada de los Estados miembros.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El capítulo 90 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:

1) El epígrafe «Nota complementaria» que sigue a la nota 7 se sustituye por el epígrafe «Notas complementarias».

2) Se añade la nota complementaria siguiente:

«2. Para la aplicación de la subpartida 9021 10 10, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación).

Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo "velcro".».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2020.

Por la Comisión,

En nombre de la Presidenta,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2002, Lohmann y Medi Bayreuth, asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00, ECLI:EU:C:2002:637.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/787 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 134 de 31.5.2018, p. 1).

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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