Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión de 20 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80060
Número oficial:
DOUE-L-2020-80060
Publicación:
21/01/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea(1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93(1), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China.

(2) El Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo(2) amplió las medidas a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, tras una investigación antielusión. Las ampliaciones de las medidas tras una investigación antielusión siguen en vigor en tanto en cuanto las medidas originales lo estén.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión(3) prorrogó las medidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China por otros cinco años tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. Dado que no mencionó explícitamente que la prórroga de las medidas se aplicase a determinadas piezas de bicicleta, debe clarificarse que dicha prórroga afecta también a las importaciones de las piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 debe modificarse también para dejar claro que el producto objeto de reconsideración está clasificado en los códigos NC indicados en dicho Reglamento solo en el momento de su publicación, y que los cambios de los códigos NC no tienen ninguna repercusión en las medidas.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue:

1) El considerando 37 se sustituye por el texto siguiente:

«(37) Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712 00 70 91, 8712 00 70 92 y 8712 00 70 99) (“producto objeto de reconsideración” o “bicicletas”).».

2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712 00 70 91, 8712 00 70 92 y 8712 00 70 99), originarios de la República Popular China.».

3) En el artículo 1, se añade el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. Se mantiene la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo. El derecho antidumping definitivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo será el derecho antidumping aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.1997, p. 55).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 225 de 29.8.2019, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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