Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80434
Número oficial:
DOUE-L-2020-80434
Publicación:
20/03/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión (2), la Comisión Europea supeditó la exportación de determinados equipos de protección individual a la presentación de una licencia de exportación, dada la creciente demanda de tales productos en la Unión Europea y el consiguiente desabastecimiento en determinados Estados miembros. Este sistema de autorización previa afecta a las exportaciones a todos los terceros países.

(2) El mercado único de equipos de protección médica e individual está estrechamente integrado más allá de las fronteras de la Unión, al igual que sus cadenas de valor de la producción y sus redes de distribución. Es el caso, en particular, de los cuatro Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Por consiguiente, supeditar a una licencia de exportación las exportaciones a esos países de determinados equipos de protección individual sería contraproducente, dada la estrecha integración de las cadenas de valor de la producción y de las redes de distribución, y siendo dichos equipos un producto esencial necesario para evitar una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal médico que trata a los pacientes infectados. Procede, por tanto, excluir a dichos países del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402.

(3) Asimismo, procede excluir del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 a los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado, así como a las Islas Feroe, Andorra, San Marino y Ciudad del Vaticano, ya que tienen una dependencia particular de las cadenas de suministro metropolitanas de los Estados miembros a los que están vinculados o de las cadenas de suministro de los Estados miembros vecinos, respectivamente.

(4) Las autoridades de los países y territorios excluidos deben ofrecer garantías adecuadas de que van a controlar sus propias exportaciones de los productos en cuestión, a fin de no socavar el objetivo perseguido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402. La Comisión debe seguir de cerca este aspecto.

(5) La exportación de determinadas cantidades de productos específicos puede autorizarse en circunstancias concretas, de manera que se garantice la provisión de suministros para las operaciones de emergencia de organizaciones humanitarias en terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Las exportaciones a Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como a los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado y a las Islas Feroe, Andorra, San Marino y Ciudad del Vaticano no estarán sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2.».

2) En el artículo 2, apartado 3, se sustituye el tercer guion por el texto siguiente:

«— responder a las solicitudes de asistencia dirigidas al Mecanismo de Protección Civil de la Unión por terceros países u organizaciones internacionales, y tramitadas por él, y permitir la provisión de suministros de emergencia en el contexto de la ayuda humanitaria.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 34.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402, de 14 de marzo de 2020, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación (DO L 77I de 15.3.2020, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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