Reglamento de Ejecución (UE) 2020/29 de la Comisión de 14 de enero de 2020 sobre la no aprobación de taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80038
Número oficial:
DOUE-L-2020-80038
Publicación:
15/01/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de junio de 2017, la Comisión recibió una solicitud de Biomolécules et Biotechnologies Végétales (BBV) EA2106 y del Institut Technique de l’Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). El 2 de mayo de 2018, la Autoridad transmitió a la Comisión un informe técnico sobre los taninos de sarmientos de Vitis vinifera (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación de los taninos de sarmientos de Vitis vinifera al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 24 de junio de 2019, y los ultimó para la reunión de dicho Comité el 22 de octubre de 2019.

(3) La documentación aportada por los solicitantes no muestra que los taninos de sarmientos de Vitis vinifera cumplan los criterios para ser considerados un alimento tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Se detectaron problemas específicos en el informe técnico de la Autoridad en lo que respecta a los taninos de sarmientos de Vitis vinifera. No se disponía de ninguna evaluación toxicológica para los taninos de sarmientos de Vitis vinifera utilizados como producto fitosanitario, especialmente en lo que se refiere a la protección de los niños. Esto se aplica a la estimación de la evaluación del riesgo de exposición no alimentaria, en particular los circunstantes y los residentes. Además, no se disponía de suficiente información para llevar a cabo una evaluación del riesgo para el medio ambiente en relación con esta sustancia.

(5) Tampoco se disponía de ninguna evaluación pertinente que se hubiera realizado de conformidad con otras normas de la Unión tal como se menciona en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(6) La Comisión invitó a los solicitantes a presentar sus observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión de la Comisión. Los solicitantes no presentaron observaciones.

(7) Por consiguiente, como se establece en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por tanto, procede no aprobar los taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica.

(8) El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de aprobación de los taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se aprueban los taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017. Technical report on the outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for Vitis vinifera cane tannins for use in plant protection as protectant and repellent (Informe técnico del resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de utilización de los taninos de sarmientos de Vitis vinifera como sustancia básica para uso fitosanitario como protector y repelente). Publicación de referencia de la EFSA 2018:EN-1414, 46 pp. doi:

10.2903/sp.efsa.2018.EN-1414.

(3)  http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.selection&language=EN.

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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