Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2178 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1433 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pouligny-Saint-Pierre» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81925
Número oficial:
DOUE-L-2020-81925
Publicación:
22/12/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/1433 (2), por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de la denominación «Pouligny-Saint-Pierre» (DOP), en aplicación del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. En el Reglamento (UE) 2020/1433 se omitió indicar, por error, que Francia había concedido a determinados agentes económicos un período transitorio con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2)

Mediante carta de 20 de diciembre de 2018, las autoridades francesas habían comunicado efectivamente a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 30 de junio de 2025 a ocho agentes económicos establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 22 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pouligny-Saint-Pierre», publicado el 8 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa.

(3)

Durante el procedimiento nacional de oposición se habían recibido ocho declaraciones de oposición, relativas todas ellas a las condiciones de producción de la leche y, más concretamente, a la imposibilidad de respetar el porcentaje de piensos procedente de la zona geográfica establecido en el pliego de condiciones, en el que se indica que «Los alimentos producidos en la zona geográfica (forrajes y alimentos complementarios) representan al menos el 75 % de la ración anual total del rebaño.». Estos agentes económicos que, además, habían comercializado legalmente el «Pouligny-Saint-Pierre» de manera continua durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por lo tanto, se les han concedido, en este contexto, períodos transitorios que finalizan el 30 de junio de 2025 y ahora deben ser aprobados por la Comisión.

(4)

Los agentes económicos en cuestión son los siguientes: Earl de Vesche (N.o SIRET 50317689300017); Ferme des Ages (N.o SIRET19360598700026); Gaec de Villiers (N.o SIRET 41293309500017); Jean Barrois (N.o SIRET 33452601900016); Earl des Grands vents (N.o SIRET 52325005800014); Earl du Start Chiebe (N.o SIRET 50979878100019); Gaec de la Custière (N.o SIRET 31928251300013); Gaec des Chinets (N.o SIRET 35328804600017).

(5)

Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1433 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1433 se añade el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los agentes económicos que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 22 de noviembre de 2018, relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pouligny-Saint-Pierre», publicado el 8 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1433 de la Comisión, de 5 de octubre de 2020, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pouligny-Saint-Pierre» (DOP)] (DO L 331 de 12.10.2020, p. 19).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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