LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento. |
(2) | En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos. |
(3)
(4) | El 1 de diciembre de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una persona y once entidades de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
Procede, por tanto, modificar los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se modifican según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
ANEXO
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se modifican como sigue:
1) En el anexo III, se suprimen las entradas siguientes:
«36) FACTORY OF MANUFACTURING SPARE PARTS FOR AGRICULTURAL MACHINERY. Dirección: Karh - Otaefia, near Steel Bridge, Baghdad, Iraq.»
«94) NATIONAL ENTERPRISE FOR EQUIPMENT MARKETING AND MAINTENANCE. Dirección: P.O. Box 12014, Al-Daura, Bayaa, Baghdad, Iraq.»
«108) SARCHINAR STATE CEMENT ENTERPRISE. Dirección: P.O. Box 1, Sarchina, Sulaimaniya, Iraq.»
«118) STATE COMPANY FOR MACHINERY (alias GENERAL ESTABLISHMENT FOR MACHINERY AND IMPLEMENT REPAIR). Direcciones: a) Sara Camp, P.O. Box 2218, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 12050, Al-Doura, Baghdad, Iraq.»
«133) STATE ENTERPRISE FOR DRINKS AND MINERAL WATER (alias STATE ENTERPRISE FOR SOFT & ALCOHOLIC DRINKS). Direcciones: a) P.O. Box 5689, Sara Khatoon Camp, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 2108, Al-Za'afaraniya, Baghdad, Iraq.»
«152) STATE ENTERPRISE FOR TEXTILE AND SPINNING PRODUCTS IMPORTING AND DISTRIBUTION (alias STATE ORGANIZATION FOR TEXTILE INDUSTRIES). Direcciones: a) Al Zawria Building, Al Hindiya, P.O. Box 5856, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 5817, Al-Nidhal St., Baghdad, Iraq.»
«176) STATE ORGANIZATION FOR CHEMICAL INDUSTRIES. Dirección: Jumhiriya St., Khullani Square, P.O. Box 5424, Baghdad, Iraq.»
«179) STATE ORGANIZATION FOR ENGINEERING INDUSTRIES. Direcciones: a) Ministry of Industry Building, Al Nidal St., P.O. Box 5614, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 3093, Tayaran Square, Baghdad, Iraq.»
«188) STATE ORGANIZATION FOR TECHNICAL INDUSTRIES. Dirección: Khullani St., Baghdad, Iraq.»
«192) STATE STEEL PIPES COMPANY. Dirección: P.O. Box 352, Um Qasr, Basrah, Iraq.»
«200) SULAIMANIYAH SUGAR STATE COMPANY (alias SULAIMANIYA SUGAR STATE ENTERPRISE). Dirección: P.O. Box 5, Sulaimaniyah, Iraq.»
2) En el anexo IV, se suprime la entrada siguiente:
«35. NOMBRE: Muhammad Mahdi Al-Salih. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1947 o 1949, Gobernación de Al-Anbar NACIONALIDAD: Iraq. BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU: Ministro de Comercio (1987-2003) Jefe de la Oficina Presidencial (mediados de los 80)»