Reglamento de Ejecución (UE) 2020/196 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 relativo a la renovación de la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1380/2007 y (CE) nº 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2012 (titular de la autorización: BASF SE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80206
Número oficial:
DOUE-L-2020-80206
Publicación:
14/02/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) La endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 fue autorizada durante diez años como aditivo en piensos para pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1380/2007 de la Comisión (2), para patos y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1096/2009 de la Comisión (3) y para pavos criados para reproducción, especies menores de aves de engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 de la Comisión (4).

(3) El titular de esta autorización ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 27 de febrero de 2019 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. La Autoridad declaró que el aditivo es seguro para las especies destinatarias, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el aditivo se considera un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas a fin de evitar efectos adversos para la salud humana, en particular en lo que se refiere a los usuarios del aditivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo para piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, deben derogarse los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 y (CE) n.o 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 y (CE) n.o 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1380/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS) como aditivo para la alimentación animal (DO L 309 de 27.11.2007, p. 21).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1096/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, y a la autorización de un nuevo uso de ese preparado como aditivo para la alimentación de los patos (titular de la autorización: BASF SE), y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1458/2005 (DO L 301 de 17.11.2009, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 252 de 19.9.2012, p. 23).

(5)  EFSA Journal 2019; 17(3):5652.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a62

BASF SE

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa

producida por Aspergillus niger CBS 109.713 con una actividad mínima de:

Forma sólida: 5 600 TXU  (1) /g

Forma líquida: 5 600 TXU/ml

Pavos de engorde

Pavos criados para reproducción

560 TXU

1. En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria.

5.3.2030

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-betaxilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713

Pollos de engorde

Aves ornamentales

Especies menores de aves de corral que no sean aves ponedoras

280 TXU

Método analítico  (2)

Método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de la endo1,4-beta-xilanasa en el sustrato que contiene xilano (arabinoxilano de trigo) a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.

(1)  1 TXU es la cantidad de enzima que libera 5 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano de trigo, a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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