Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 de la Comisión de 31 de enero de 2020 relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80186
Número oficial:
DOUE-L-2020-80186
Publicación:
10/02/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 obliga a los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional a poner a disposición de los viajeros información sobre las prohibiciones y los requisitos en relación con la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión.

(2)

 

(3)

Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia también deben poner esta información a disposición de sus clientes.

 

La información debe presentarse de un modo sencillo e inmediatamente comprensible. Por lo tanto, debe representar visualmente los siguientes artículos prohibidos transportados por los viajeros: vegetales para plantación, flores cortadas, frutas y hortalizas.

(4)

En aras de la claridad, también debe incluir un mensaje sobre las normas y los requisitos más importantes relativos a la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión. Dicho mensaje debe contener información sobre las frutas que están exentas de la obligación de un certificado fitosanitario, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2016/2031, los terceros países a partir de los cuales no se exige el certificado fitosanitario y los territorios de la Unión a partir de los cuales se exige dicho certificado.

(5)

La información debe facilitarse en todos los puntos de entrada en la Unión o en medios de transporte que se desplacen a la Unión. Los Estados miembros también deben tener libertad para seleccionar otros puntos, como los puntos de partida de la Unión a terceros países, a fin de que esta información sea accesible oportunamente a los viajeros que posteriormente regresen de esos países a la Unión.

(6)

 

 

(7)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación, con el fin de garantizar que los viajeros, así como los clientes de los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia, sean informados lo antes posible de la aplicación de las nuevas normas.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales

1.   Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional colocarán carteles con la información que figura en el anexo en todos los puntos de entrada en la Unión, o en todos los medios de transporte que se desplacen a la Unión, destinados a los viajeros procedentes de terceros países.

Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional podrán mostrar los carteles previstos en el párrafo primero también en los puntos de salida de la Unión.

2.   Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia pondrán a disposición de sus clientes, al menos en internet, la información que figura en el anexo.

3.   La información que figura en el anexo se colocará en puntos fácilmente visibles, tanto en ubicaciones físicas como en internet.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

ANEXO

Cartel mencionado en el artículo 1

IMAGEN OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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