Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1773 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 429/2008 de la Comisión, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81732
Número oficial:
DOUE-L-2020-81732
Publicación:
27/11/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 4,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (2) establece normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 por lo que respecta a la preparación y presentación de solicitudes de autorización de aditivos para piensos y a la evaluación de dichas solicitudes.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto aumentar la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo de la Unión en la cadena alimentaria. A tal fin, modifica el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 con el fin de reforzar la transparencia de los procedimientos relativos a la autorización de aditivos para piensos.

(3)

Para tener en cuenta las especificidades sectoriales, el Reglamento (UE) 2019/1381 modifica las disposiciones relativas a la transparencia y la confidencialidad establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

Por lo que se refiere a la autorización de aditivos para piensos, las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 por el Reglamento (UE) 2019/1381 también tienen un impacto directo en los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 429/2008 en relación con la preparación y presentación de los expedientes de solicitud, lo que obliga a adaptar dichos requisitos por motivos de coherencia y seguridad jurídica. Procede modificar el Reglamento (CE) n.o 429/2008 para establecer las disposiciones adicionales necesarias relativas a la preparación y presentación de los expedientes de solicitud.

(5)

En particular, deben adaptarse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 429/2008 por lo que se refiere a las peticiones de confidencialidad, el formato de la información y los datos presentados en apoyo de las solicitudes, que debe ser electrónico y ajustarse a los formatos de datos normalizados, el concepto de resumen del expediente, con motivo del principio de transparencia establecido en el Reglamento (UE) 2019/1381, y la referencia a los estudios notificados con arreglo al artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

(6)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 27 de marzo de 2021 y a las solicitudes y expedientes presentados a partir de esa fecha, que es la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1381.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 429/2008 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 429/2008

El Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Antes de la adopción de formatos de datos normalizados con arreglo al artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), la solicitud y el expediente se presentarán a través del sistema de presentación electrónica facilitado por la Comisión, en un formato electrónico que permita la descarga, la impresión y la búsqueda de documentos. Tras la adopción de formatos de datos normalizados con arreglo al artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002, la solicitud y el expediente se presentarán a través del sistema de presentación electrónica facilitado por la Comisión, de conformidad con dichos formatos de datos normalizados.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).»"

2) Los anexos I y II se modifican conforme al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021 y a las solicitudes y expedientes presentados a partir de esa fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 429/2008 se modifican como sigue:

1) En el anexo I, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:

  «1.5. Anexos

 

 

 

 

expediente completo;

resumen del expediente, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003,

resumen científico del expediente;

toda la información relativa a la notificación de los estudios, de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002;

petición de confidencialidad, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003;

copia de los datos administrativos del solicitante o solicitantes;

tres muestras del aditivo para piensos destinadas al LCR, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003;

para el LCR: ficha de datos de seguridad de los materiales;

para el LCR: certificado de identificación y análisis; y

confirmación del pago de la tasa al LCR [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 378/2005 (*1)].

(*1)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).»"

2) El anexo II se modifica como sigue:

a) en la parte «Aspectos de carácter general», el penúltimo párrafo anterior al epígrafe «Evaluación de la inocuidad» se sustituye por el texto siguiente:

«Cada expediente contendrá un resumen y un resumen científico, de modo que el aditivo en cuestión pueda identificarse y caracterizarse.»;

b) en el punto 1.1 de la sección I, el título se sustituye por el texto siguiente:

«1.1. Resumen, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, letra h), del Reglamento (CE) n. o 1831/2003»;

c) en el punto 1.1.1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) estudios sobre la inocuidad y la eficacia del aditivo, junto con toda la información relativa a la notificación de los estudios, de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002;».

(*1)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).»»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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