EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 267/2012.
(2) El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/847 (2).
(3) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).
ANEXO
En el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) n.o 267/2012, se suprime la siguiente entrada:
«47. Neda Industrial Group».