Reglamento de Ejecución (UE) 2020/166 de la Comisión de 5 de febrero de 2020 relativo la autorización de 6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) como aditivo en piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, patos de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 785/2007 (titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd, que actúa bajo el nombre de Danisco Animal Nutrition y está representado por Genencor International B.V.)

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80173
Número oficial:
DOUE-L-2020-80173
Publicación:
06/02/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) La Comisión autorizó, mediante su Reglamento (CE) n.o 785/2007 (2), por un período de diez años, el preparado de 6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas.

(3) El titular de dicha autorización presentó, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización del preparado de 6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) como aditivo en piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, patos de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas, en la que se pedía su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) En su dictamen de 4 de abril de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización.

(5) La evaluación del preparado de 6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de 6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) como aditivo para piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 785/2007.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 785/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 785/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativo a la autorización de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Phyzyme XP 5000G/Phyzyme XP 5000L) como aditivo para la alimentación animal (DO L 175 de 5.7.2007, p. 5).

(3)  EFSA Journal 2019;17(5):5701.

ANEXO

Número de identifi-cación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a1640

Danisco (UK) Ltd, que actúa bajo el nombre de Danisco Animal Nutrition y está representado por Genencor International B.V.

6-fitasa

EC 3.1.3.26

Composición del aditivo

Preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26)

producida por Schizosaccharomyces

pombe (ATCC 5233), con una actividad mínima de: 5 000 FTU  (1)/g/

Forma recubierta y forma líquida

Caracterización de la sustancia activa:

6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233)

Método analítico  (2)

Determinación de la 6-fitasa EC 3.1.3.26 en aditivos para piensos: método colorimétrico basado en la cuantificación de fosfato inorgánico liberado por la enzima de fitato de sodio.

Determinación de la 6-fitasa EC 3.1.3.26 en las premezclas y el pienso: EN ISO 30024: método colorimétrico basado en la cuantificación de fosfato inorgánico liberado por la enzima de fitato de sodio (tras la dilución con harina de grano entero tratada térmicamente).

Pollos de engorde

Pavos de engorde

Patos de engorde

250 FTU

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria.

26 de febrero de 2030

Gallinas ponedoras

150 FTU

Lechones

(destetados)

Cerdos de engorde

250 FTU

Cerdas

500 FTU

 

(1)  FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de un sustrato de fitato de sodio, a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C.

(2)  uede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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