Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149 de la Comisión de 4 de febrero de 2020 relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para corderos y caballos y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1293/2008 y (CE) nº 910/2009 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado en la Unión por Lallemand SAS).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80156
Número oficial:
DOUE-L-2020-80156
Publicación:
05/02/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 fue autorizado durante diez años como aditivo en piensos para corderos mediante el Reglamento (CE) n.o 1293/2008 de la Comisión (2) y como aditivo en piensos para caballos por el Reglamento (CE) n.o 910/2009 de la Comisión (3).

(3) El titular de dicha autorización presentó una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para corderos y caballos, en la que se pedía su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 26 de febrero de 2019 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado datos que demostraban que el aditivo cumplía los requisitos de autorización. La Autoridad concluyó que Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 sigue siendo seguro para los animales, los consumidores, los usuarios y el medio ambiente en las condiciones de uso autorizadas. La Autoridad también concluyó que el aditivo se considera irritante para los ojos. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo.

(5) La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar los Reglamentos (CE) n.o 1293/2008 y (CE) n.o 910/2009.

(7) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual las existencias del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento puedan seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y a los grupos funcionales de «estabilizadores de la flora intestinal» para corderos y «digestivos» para caballos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1293/2008 y (CE) n.o 910/2009.

Artículo 3

Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 910/2009, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25 de febrero de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1293/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del aditivo Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 38).

(3)  Reglamento (CE) n.o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado en la Unión por Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 7).

(4)  EFSA Journal 2019; 17(3):5639.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4b1711

Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS

Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 con un contenido mínimo de:

1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta)

2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta)

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Método analítico  (1)

Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloranfenicol (EN 15789:2009)

Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) (CEN/TS 15790:2008)

Caballos

3,0 × 109

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección ocular.

25.2.2030

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1711

Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS

Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 con un contenido mínimo de:

1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta)

2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta)

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

Método analítico  (1)

Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloranfenicol (EN 15789:2009)

Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) (CEN/TS 15790:2008)

Corderos

3,0 × 109

 

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección ocular.

25.2.2030

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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