Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1398 de la Comisión de 5 de octubre de 2020 relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 886/2009 (titular de la autorización: All-Technology Ireland Ltd).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81452
Número oficial:
DOUE-L-2020-81452
Publicación:
06/10/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) Mediante el Reglamento (CE) nº 886/2009 de la Comisión, el preparado de  Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 fue autorizado por un período de diez años como aditivo para la alimentación de caballos (2).

(3) El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo en piensos para caballos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(4) En su dictamen de 12 de noviembre de 2019 (3) , la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94, en las condiciones de uso autorizadas, no tiene ningún efecto adverso para la salud animal y de los consumidores ni para el medio ambiente. También concluyó que el aditivo debía considerarse un irritante ocular moderado y un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Dado que la Autoridad no ha podido llegar a una conclusión sobre la nueva dosis mínima propuesta, deben mantenerse las dosis anteriores.

(5) La evaluación del preparado de  Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de  Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, debe derogarse el Reglamento (CE) nº 886/2009.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 886/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 886/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos (titular de la autorización: Alltech France) (DO L 254 de 26.9.2009, p. 66).

(3)  EFSA Journal 2019; 17(12):5918.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a1704

All-Technology Ireland Ltd

Saccharomyces cerevisae

CBS 493.94

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 con un contenido mínimo de:

1 × 109 UFC/g de aditivo

Formas en polvo y granulada

Caballos

-

1,6 × 109

-

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo con dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección ocular, cutánea y respiratoria.

26.10.2030

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94

Método analítico (1)

Recuento: vertido en placa

con un extracto de levadura-glucosa-cloramfenicol-agar

(EN 15789:2009).

Identificación: método de reacción en cadena

de la polimerasa (RCP) (CEN/TS 15790:2008)

(1)  Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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