Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1390 de la Comisión de 29 de septiembre de 2020 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/914 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Brie de Meaux» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81445
Número oficial:
DOUE-L-2020-81445
Publicación:
05/10/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Meaux», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Mediante carta de 26 de septiembre de 2018, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 a operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Meaux», publicado el 5 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la República Francesa.

(3)

Ello obedecía a que, en el marco del procedimiento nacional de oposición, esos operadores, que llevaban comercializando legalmente «Brie de Meaux» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, habían presentado una declaración de oposición. Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La paja se almacena a cubierto». Dos operadores presentaron una declaración oposición a la disposición siguiente: «Es obligatorio utilizar paja para la cama durante todo el período de estabulación con una cantidad mínima media de 0,5 kg por vaca lechera en producción y día en los sistemas de cubículos y 5 kg de media por vaca lechera en producción y día en los sistemas de estabulación libre». Dos operadores presentaron una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «Es obligatorio utilizar paja para la cama durante todo el período de estabulación con una cantidad mínima media de 0,5 kg por vaca lechera en producción y día en los sistemas de cubículos y 5 kg de media por vaca lechera en producción y día en los sistemas de estabulación libre», «La cantidad anual de alimentos concentrados está limitada a una media de 2 000 kilogramos de materia seca por cada vaca lechera en producción» y «Cada año, la alimentación del rebaño lechero se basa en una autonomía de la explotación combinada con una autonomía de la zona: – autonomía de la explotación: la parte media anual de los alimentos procedentes de la zona geográfica y obtenidos en la explotación representa al menos el 60 % de la materia seca de la ración total del rebaño, y – autonomía de la zona: la parte de los alimentos obtenidos en la zona geográfica de producción representa el 85 % de la materia seca de la ración total del rebaño lechero».Siete operadores presentaron una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «La cantidad anual de alimentos concentrados está limitada a una media de 2 000 kilogramos de materia seca por cada vaca lechera en producción» y «Cada año, la alimentación del rebaño lechero se basa en una autonomía de la explotación combinada con una autonomía de la zona: – autonomía de la explotación: la parte media anual de los alimentos procedentes de la zona geográfica y obtenidos en la explotación representa al menos el 60 % de la materia seca de la ración total del rebaño, y – autonomía de la zona: la parte de los alimentos obtenidos en la zona geográfica de producción representa el 85 % de la materia seca de la ración total del rebaño lechero». Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La cantidad anual de alimentos concentrados está limitada a una media de 2 000 kilogramos de materia seca por cada vaca lechera en producción». Un operador presentó una declaración de oposición a las disposiciones siguientes: «La paja se almacena a cubierto» y «La superficie por vaca lechera que pasta es de al menos 20 áreas». Un operador presentó una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La superficie por vaca lechera que pasta es de al menos 20 áreas».

(4)

Los operadores que presentaron las declaraciones de oposición eran los siguientes: GAEC de la Gironde (SIRET: 34028683000013); GAEC Reine Pré (SIRET: 39266778800013); EARL de la Mardelle (SIRET: 38514961200017); GAEC Vaucher (SIRET: 38159700400013); GAEC Bruggeman (SIRET: 383 943 610 000 14); EARL les Bordes (SIRET: 34236864400015); SCL du Versant Laiteux (SIRET: 49225855300014); GAEC des Butteaux (SIRET: 38773948500010); GAEC Blondeau Welvaert (SIRET: 32576392800018); EARL de la Prairie (SIRET: 49773714800013); GAEC Patoux (SIRET: 38008216400019); EARL Neret Guedrat (SIRET: 38249036500014); Gérard Houdard (SIRET: 39226686200011); EARL Mignon père et fils (SIRET: 49778394400018); EARL de la fontaine aux poissons (SIRET: 33522117200018).

(5)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(6)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procedía aprobar la modificación del pliego de condiciones.

(7)

El 25 de junio de 2020, la Comisión aprobó la modificación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/914, publicado el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(8)

Con posterioridad a esa publicación, se detectó que se había omitido en el Reglamento (UE) 2020/914 el período transitorio contemplado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(9)

Procede, pues, corregir el Reglamento (UE) 2020/914 mediante el presente Reglamento para añadir el citado período transitorio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Brie de Meaux» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 29 de agosto de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Brie de Meaux», publicado el 5 de septiembre de 2018 en el Boletín Oficial de la República Francesa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 64 de 27.2.2020, p. 41.

(4)  DO L 209 de 2.7.2020, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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