Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1372 de la Comisión de 1 de octubre de 2020 relativo a la autorización del L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, CGMCC 11674 o KCCM 10534 como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81432
Número oficial:
DOUE-L-2020-81432
Publicación:
02/10/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de autorización del L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534. Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3)

Las solicitudes se refieren a la autorización del L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 26 de febrero de 2019 (2), 28 de enero de 2020 (3), 18 de marzo de 2020 (4) y 25 de mayo de 2020 (5) que, en las condiciones de uso propuestas, el L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 no tiene ningún efecto adverso para la salud de los animales no rumiantes, para la seguridad de los consumidores ni para el medio ambiente. El L-triptófano, a fin de ser seguro para los rumiantes, debe estar protegido contra la degradación en la panza. La Autoridad declaró un riesgo por inhalación para los usuarios del aditivo debido a los niveles de endotoxina del L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 y no pudo excluir que el L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli CGMCC 7.267 fuese un irritante cutáneo y ocular o un sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo.

(5)

La Autoridad consideró que el L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 constituye una fuente eficaz de triptófano, aminoácido esencial para los animales no rumiantes; para que el suplemento de L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 sea plenamente eficaz en los rumiantes, debe estar protegido contra la degradación en la panza. En sus dictámenes, la Autoridad expresó su preocupación por posibles desequilibrios nutricionales cuando los aminoácidos se administran a través del agua de beber. Sin embargo, la Autoridad no propuso un contenido máximo para el suplemento de L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534. Así pues, conviene incluir en la etiqueta del aditivo y de las premezclas que lo contengan una advertencia para que se tenga en cuenta la aportación de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales con la dieta, especialmente en el caso de que se administren suplementos de L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 como aminoácido a través del agua de beber. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis en piensos del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

 

 

(7)

La evaluación del L-triptófano producido por Escherichia coli CGMCC 7.267, Escherichia coli CGMCC 11 674 o Escherichia coli KCCM 10 534 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2019; 17(3):5642.

(3)  EFSA Journal 2020; 18(2):6013.

(4)  EFSA Journal 2020; 18(4):6071.

(5)  EFSA Journal 2020; 18(6):6168.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c441

-

L-triptófano

Composición del aditivo

Polvo con un mínimo del 98 % de L-triptófano (en materia seca)

Contenido máximo de 10 mg/kg de 1,1′-etiliden-bis-L-triptófano (EBT)

Todas las especies

-

-

-

1. El L-triptófano podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado.

2. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

3. El contenido de endotoxinas del aditivo y su capacidad de polvorización deberán garantizar una exposición máxima a las endotoxinas de 1 600 UI de endotoxinas/m 3 de aire  (1).

4. El L-triptófano podrá administrarse con el agua de beber.

5. En el caso de los rumiantes, el L-triptófano deberá estar protegido contra la degradación en la panza.

6. La etiqueta del aditivo y las premezclas deberá indicar lo siguiente:

«El suplemento de L-triptófano, especialmente a través del agua de beber, debe tener en cuenta todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales con el fin de evitar desequilibrios».

7. Declaraciones que deben figurar en la etiqueta del aditivo: contenido de humedad.

22.10.2030

Caracterización de la sustancia activa

L-triptófano producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 7.267 o Escherichia coli KCCM 10 534 o Escherichia coli CGMCC 11 674

Fórmula química: C11H12N2O2

Número CAS: 73-22-3

Métodos analíticos (2)

Para la identificación del L-triptófano en el aditivo para piensos:

— Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex), «Monografía del L-triptófano».

Para la determinación del triptófano en el aditivo para piensos y las premezclas:

— cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD): EN ISO 13 904 .

Para la determinación del triptófano en los piensos compuestos y las materias primas para piensos:

— cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD): Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (anexo III, sección G).

Para la determinación del triptófano en el agua:

— cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD).

(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(2)  Exposición calculada tomando como base el nivel de endotoxinas y la capacidad de polvorización del aditivo con arreglo al método utilizado por la EFSA [EFSA Journal 2020;18(2):6013 y EFSA Journal 2020;18(4):6071]; método analítico: Farmacopea Europea, 2.6.14 (endotoxinas bacterianas).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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