Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1165 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81248
Número oficial:
DOUE-L-2020-81248
Publicación:
07/08/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión (2), se establecieron derechos antidumping definitivos y se percibieron definitivamente derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China.

(2)

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 dispone lo siguiente: «En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el artículo 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo pertinente de la declaración». Los servicios de la Comisión han recibido observaciones de los Estados miembros y de los comerciantes sobre el origen de los productos importados.

(3)

Conviene aclarar que el número de unidades debe declararse en el caso de las importaciones de llantas de acero para uso en carretera, independientemente de su origen, y que los Estados miembros deben informar a la Comisión del número de unidades importadas.

(4)

A este respecto, la Comisión ha decidido modificar el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353.

(5)

En la versión inglesa, el término «pieces» se sustituye por el término «items» en aras de la coherencia con la unidad suplementaria «number of items», definida en la nomenclatura combinada (3).

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: “El abajo firmante certifica que las (número de unidades) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricadas por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta”. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.».

Artículo 3

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo pertinente de la declaración.

Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas con los códigos TARIC 8708701080, 8708701085, 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097, así como su origen.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión, de 3 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 65 de 4.3.2020, p. 9).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €