Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo de 30 de julio de 2020 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81209
Número oficial:
DOUE-L-2020-81209
Publicación:
31/07/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

 

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

 

(4)

El Consejo ha concluido que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades que figuran en la lista del anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, y que debe actualizarse la información identificativa de una persona.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

En el anexo III, sección A (Personas), del Reglamento (UE) 2016/44, la mención 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

GHWELL, Khalifa

Alias AL GHWEIL, Khalifa

AL-GHAWAIL, Khalifa

GHAWIL, Khalifa Mohamed

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956 o 1 de enero de 1951

Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

Nacionalidad: libia

Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

Y

J690P666 (Libia), con fecha de expedición 12 de junio de 2016 y fecha de vencimiento 11 de junio de 2024

Sexo: masculino

Dirección: Calle Qasr Ahmed, Misrath, Libia

Khalifa Ghwell era el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG), no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”), y, como tal, era responsable de sus actividades.

El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood) —una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli—, al asistir a la ceremonia de firma en la que se inauguró esta fuerza con el “presidente” del CNG Nuri Abu Sahmain.

En su calidad de “primer ministro” del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

El 15 de enero de 2016, en su función de “primer ministro y ministro de Defensa” del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de todos los miembros del nuevo Equipo de Seguridad nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional que entrasen en Trípoli.

El 31 de agosto de 2016, ordenó al “primer ministro” y al “ministro de Defensa” del “Gobierno de Salvación Nacional” que volvieran al trabajo, después de que la Cámara de Representantes hubiera rechazado al Gobierno de Unidad Nacional.

1.4.2016».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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