LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro ponente ni coponente, es conveniente proceder a dicha asignación.
(2) La asignación debe efectuarse de forma que el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros sea equilibrado.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 686/2012 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:
Se añade la siguiente parte D:
«PARTE D
Asignación de la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028
Sustancia activa | Estado miembro ponente | Estado miembro coponente |
Alfa-cipermetrina | FR | AT |
Bacillus amyloliquefaciens subsp. plantarum, cepa D747 | NL | SK |
Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600 | NL | SK |
Beauveria bassiana, cepa NPP111B005 | BE | RO |
Beauveria bassiana, cepa 147 | BE | RO |
Bentazona | PL | EL |
Caldo bordelés | IT | PL |
Cromafenozida | CZ | MT |
Hidróxido de cobre | IT | PL |
Óxido de cobre | IT | PL |
Oxicloruro de cobre | IT | PL |
Ciantraniliprol | ES | FI |
Fenpicoxamida | SE | BG |
Flupiradifurona | EL | PL |
Gamma-cihalotrina | DE | ES |
Halauxifen-metilo | HU | SE |
Isofetamida | PT | IE |
Mandestrobina | SE | NO |
Meptildinocap | HR | DE |
Metoxifenozida | FR | HU |
Metschnikowia fructicola, cepa NRRL Y-27328 | NL | HR |
Oxatiapiprolina | NO | CZ |
Pinoxaden | FI | BE |
Propizamida | DK | DE |
Rescalure | IE | PT |
Sulfoxaflor | AT | ES |
Mezcla de terpenoides QRD 460 | FR | DK |
Sulfato tribásico de cobre | IT | PL» |