Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1028 de la Comisión, de 15 de julio de 2020, por el que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81114
Número oficial:
DOUE-L-2020-81114
Publicación:
16/07/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La ayuda para el almacenamiento privado concedida en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión (2) ha repercutido favorablemente en el mercado de la carne de vacuno.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1006 de la Comisión (3) ha suspendido las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado durante cinco días hábiles.

(3)

Por lo tanto, debe finalizar la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y debe fijarse un plazo para la presentación de solicitudes.

(4)

En aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596.

(5)

A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 finaliza el 17 de julio de 2020.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 queda derogado con efectos a partir del 17 de julio de 2020.

No obstante, seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados en virtud de dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 140 de 4.5.2020, p. 26).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1006 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se suspende la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 (DO L 223 de 10.7.2020, p. 1).

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