Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1019 de la Comisión, de 13 de julio de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81106
Número oficial:
DOUE-L-2020-81106
Publicación:
14/07/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión (2) dispone que, durante un ejercicio financiero, las autoridades responsables deben efectuar controles operativos sobre el terreno que cubran un mínimo del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante dicho ejercicio financiero.

(2)

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por la pandemia de COVID-19. La crisis ha obligado a los Estados miembros a imponer restricciones a la libre circulación en su territorio, dificultando la realización de controles sobre el terreno.

(3)

Con el fin de que las autoridades responsables puedan beneficiarse de una cierta flexibilidad para efectuar los controles operativos sobre el terreno necesarios, procede modificar las normas vigentes para evitar retrasos en el procedimiento de liquidación de cuentas. Dicha flexibilidad debe alcanzarse ofreciendo a las autoridades responsables la posibilidad de cumplir los requisitos relativos a los controles operativos sobre el terreno en una fase posterior del período de programación cuando, debido a la pandemia de COVID-19, el porcentaje mínimo anual del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante un determinado ejercicio financiero no pueda alcanzarse en ese ejercicio financiero.

(4)

Irlanda está obligada por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 y, por lo tanto, está obligada por el presente Reglamento.

(5)

El Reino Unido está obligado por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 y, por lo tanto, está obligado por el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3), el Derecho de la Unión aplicable, incluidas las normas relativas a las correcciones financieras y a la liquidación de cuentas, seguirán aplicándose al Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020 hasta la finalización de dichos programas y actividades de la Unión.

(6)

Dinamarca no está obligada por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 ni por el presente Reglamento.

(7)

Dada la urgencia de la situación de crisis causada por la pandemia de COVID-19, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior establecido en virtud del artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los controles operativos sobre el terreno efectuados en el ejercicio financiero N cubrirán un mínimo del 20 % del número de proyectos que se estén ejecutando durante dicho ejercicio financiero, según lo declarado en las cuentas anuales a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 514/2014. Cuando en el ejercicio financiero N no pueda alcanzarse este porcentaje mínimo debido a la pandemia de COVID-19, los controles que no se hayan efectuado en dicho ejercicio se realizarán en una fase posterior del período de programación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 134 de 30.5.2015, p. 1).

(3)  DO C 384I de 12.11.2019, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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