Reglamento de Ejecución (UE) 2019/936 de la Comisión, de 6 de junio de 2019, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 808/2014, (UE) nº 809/2014 y (UE) nº 908/2014 en lo relativo a los instrumentos financieros previstos en virtud de los programas de desarrollo rural.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80989
Número oficial:
DOUE-L-2019-80989
Publicación:
07/06/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 6, y su artículo 62, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La posibilidad de prever instrumentos financieros que combinen las contribuciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con los productos financieros del Banco Europeo de Inversión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas fue introducida en el artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) Esta nueva disposición es aplicable también a los instrumentos financieros previstos en virtud de los programas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Determinadas normas de desarrollo contempladas en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 (5), (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (6) y (UE) n.o 908/2014 (7) de la Comisión contienen referencias a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 antes de su modificación por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por consiguiente, debe introducirse una referencia a la nueva letra c) del artículo 38, apartado 1, en las disposiciones pertinentes de dichos actos.

(3) Por tanto, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014, (UE) n.o 809/2014 y (UE) n.o 908/2014 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural y del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 10, letra c), de la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando una medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader contribuya a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el cuadro indicará por separado los porcentajes de contribución relativos a los instrumentos financieros y a otras operaciones, y un importe indicativo del Feader correspondiente a la contribución prevista al instrumento financiero».

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 queda modificado como sigue:

a) En el artículo 48, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

  «6.   Por lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los apartados 1 a 5 del presente artículo no se aplicarán a la contribución al instrumento financiero ni a la ayuda al beneficiario final. No obstante, serán de aplicación los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión (*1).

 (*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).»."

b) En el artículo 51, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5.   Por lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los apartados 1 a 4 del presente artículo no se aplicarán a la contribución al instrumento financiero ni a la ayuda al beneficiario final. No obstante, serán de aplicación los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014.».

Artículo 3

En el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«En lo que atañe a los instrumentos financieros previstos en virtud del artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se declarará el gasto respetando los períodos de referencia indicados en el párrafo primero una vez que se hayan cumplido las condiciones para cada posterior solicitud de pago intermedio según lo establecido en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento.»

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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