EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
(2) Debido al fallecimiento de dos personas físicas incluidas en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, se deben suprimir las entradas correspondientes de dicho anexo.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
En el anexo XV, parte (a), del Reglamento (UE) 2017/1509 se suprimen las entradas siguientes:
2. | CHU Kyu-Chang (Fecha de nacimiento 25.11.1928) |
4. | KIM Yong-chun (Fecha de nacimiento 4.3.1935). |