LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) | De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía | Clasificación (código NC) | Motivación |
(1) | (2) | (3) |
Artículo (denominado «pilote de tornillo») de sección circular, de aproximadamente 55 cm de longitud, con un diámetro exterior de 6 cm, hecho de chapa de acero galvanizada por inmersión en caliente. Uno de los extremos del pilote es cónico y va roscado; el otro extremo tiene un elemento en forma de U, con orificios para insertar tornillos. El artículo se ha diseñado para ser atornillado al suelo o a otra materia que sirva de base y asegurar a continuación, de forma permanente, postes de madera de construcciones (una vez colocados en una posición, permanecen fijos en ella) encajándolos en el elemento en forma de «U» y fijándolos en él mediante tornillos. Los pilotes de tornillo se utilizan para las construcciones de madera, los sistemas de energía solar, las estructuras de jardín y para eventos, los sistemas de cercado, los tablones de anuncios y los paneles, etc. Véase la imagen (1) | 7308 90 59 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XV y por el texto de los códigos NC 7308 , 7308 90 y 7308 90 59 . El artículo presenta las características objetivas de las «partes de construcciones» de la partida 7308 . Está especialmente diseñado para ensamblar elementos de construcción; una vez que la construcción se ha colocado en una determinada posición, permanece en ella. El artículo dispone de agujeros en los que se insertan los tornillos, en el momento del montaje, para fijar los elementos de construcción [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) relativas a la partida 7308 , apartado 1]. Se excluye su clasificación en la partida 7326 como las demás manufacturas de hierro o acero, ya que los artículos destinados a ser utilizados en la construcción se clasifican en la partida 7308 [véanse también las NESA de la partida 7326 , apartado (1)]. El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 7308 90 59 , como partes de construcciones de acero. |
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 15
(1) La imagen se incluye a título puramente informativo.