Reglamento de Ejecución (UE) 2019/676 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623), con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80685
Número oficial:
DOUE-L-2019-80685
Publicación:
30/04/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de abril de 2016, el grupo de trabajo ABE-IT 56 presentó a Francia una solicitud de aprobación de la sustancia activa ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623), (en lo sucesivo, «ABE-IT 56»), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El 25 de mayo de 2016, Francia, en calidad de Estado miembro ponente, informó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») de la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3)

El 20 de junio de 2017, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4)

La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. En mayo de 2018 se presentó a la Autoridad la evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5)

El 26 de julio de 2018, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión acerca de si cabía esperar que la sustancia activa ABE-IT 56 cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2). La Autoridad hizo pública su conclusión.

(6)

 

 

(7)

El 23 de octubre de 2018, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la ABE-IT 56, así como un proyecto de Reglamento en el que se contemplaba la aprobación de dicha sustancia.

 

Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.

(8)

Se ha determinado que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión. Procede, por tanto, aprobar el uso de la ABE-IT 56.

(9)

Además, la Comisión considera que la ABE-IT 56 es una sustancia de bajo riesgo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La ABE-IT 56 no es una sustancia de riesgo y cumple las condiciones previstas en el anexo II, punto 5, del citado Reglamento. La ABE-IT 56 es un producto de fraccionamiento del lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623). Saccharomyces cerevisiae es la levadura más utilizada en la producción industrial y comercial de alimentos y bebidas y es ubicua en el medio ambiente. No es patógena humana ni animal, ni provoca infección en las personas. Por lo general, está presente de forma natural y no constituye un riesgo claro para ningún compartimento del medio ambiente.

(10)

Procede, por tanto, aprobar la ABE-IT 56 como sustancia de bajo riesgo por un período de 15 años.

(11)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de la sustancia activa

Queda aprobada la sustancia activa ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623) especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ABE-IT 56 (components of lysate of Saccharomyces cerevisiae strain DDSF623)» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623) utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2018;16(9):5400, 14 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5400.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623)

No aplicable

1 000 g/kg (sustancia activa)

20 de mayo de 2019

20 de mayo de 2034

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623), y en particular sus apéndices I y II.

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANEXO II

En la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«16

ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623)

No aplicable

1 000 g/kg (sustancia activa)

20 de mayo de 2019

20 de mayo de 2034

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623), y en particular sus apéndices I y II.».

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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