Reglamento de Ejecución (UE) 2019/663 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por el que se modifica por 300ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80672
Número oficial:
DOUE-L-2019-80672
Publicación:
26/04/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 17 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3)

 

 

(4)

El 22 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo queda modificado como sigue:

1) Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» se modifican como sigue: «Zulkarnaen [alias: a) Zulkarnan, b) Zulkarnain, c) Zulkarnin, d) Arif Sunarso, e) Aris Sumarsono, f) Aris Sunarso, g) Ustad Daud Zulkarnaen, h) Murshid]. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Gebang village, Masaran, Sragen, Java central, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia.» se sustituye por el texto siguiente: «Aris Sumarsono [alias de buena calidad: a) Zulkarnan, b) Zulkarnain, c) Zulkarnin, d) Arif Sunarso, e) Zulkarnaen, f) Aris Sunarso, g) Ustad Daud Zulkarnaen; alias de baja calidad: a) Murshid]. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Gebang, Masaran, Sragen, Java Central, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.5.2005.».

2) En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Fethi Ben Hassen Ben Salem Al-Haddad [alias: a) Fethi ben Assen Haddad, b) Fathy Hassan al Haddad]. Dirección: a) 184 Via Fulvio Testi, Cinisello Balsamo (MI), Italia, b) 1 Via Porte Giove, Mortara (PV), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: a) 28.6.1963, b) 28.3.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene, Túnez. Nacionalidad tunecina. Número de pasaporte: L183017 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1996 y caducado el 13.2.2001). Información complementaria: número de identificación fiscal italiano: HDDFTH63H28Z352V. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

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