Reglamento de Ejecución (UE) 2019/643 de la Comisión, de 15 de abril de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80647
Número oficial:
DOUE-L-2019-80647
Publicación:
25/04/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto de las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo consistente en una placa rectangular de acero, de 48,26 cm (19 pulgadas) de longitud, y unos soportes de forma rectangular de plástico.

Los soportes están fijados perpendicularmente a la placa y tienen una abertura en sus lados cortos, opuestos a la placa.

El artículo está perforado en ambos extremos de la placa para permitir su fijación por medio de tornillos a armarios de acero de una longitud idéntica a la del artículo (armarios de 19 pulgadas), que pueden utilizarse en telecomunicaciones, sistemas de tratamiento de datos, etc.

El artículo está diseñado para ser utilizado en la organización de cables en los armarios.

Véase la imagen (*1).

8302 42 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3, letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por las notas 2, letra c), y 3 de la sección XV, por la nota 1, letra d), del capítulo 94 y por el texto de los códigos NC 8302 y 8302 42 00 .

La placa de acero confiere al artículo su carácter esencial, ya que es la placa lo que se fija a los armarios y sostiene los soportes y los mantiene en su sitio.

La partida 8302 abarca ciertas categorías de herrajes y guarniciones accesorios de metal común, de uso general, tales como los utilizados frecuentemente en muebles, puertas, ventanas, carrocerías, etc., incluso si están destinados a usos particulares (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado relativas a la partida 8302 , párrafo primero).

Los armarios de acero se clasifican como muebles en el sentido de la nota 2 del capítulo 94 (véanse también los dictámenes de clasificación del sistema armonizado 940320/3 y 940320/4).

El artículo presenta las características objetivas de un herraje de metal común para muebles clasificado en la partida 8302 .

De conformidad con la nota 2, letra c) de la sección XV, los artículos de la partida 8302 son partes y accesorios de uso general.

Por consiguiente, queda excluida la clasificación como partes de muebles de la partida 9403 , en virtud de la nota 1, letra d), del capítulo 94.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 8302 42 00 como «las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles».

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 3

(*1)  La imagen se adjunta a título meramente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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