Reglamento de Ejecución (UE) 2019/387 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) como nuevo alimento y la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de jecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80376
Número oficial:
DOUE-L-2019-80376
Publicación:
12/03/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y actualizar la lista de la Unión.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/545 de la Comisión (3), se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la puesta en el mercado en la Unión del aceite procedente de las microalgas Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) como nuevo alimento para ser utilizado en una serie de alimentos.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión (5) amplió la autorización del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. (T18) como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283, a los purés de frutas y de verduras.

(6)

El 10 de septiembre de 2018, la empresa DSM Nutritional Products Europe dirigió a la Comisión una solicitud para modificar las condiciones de uso del nuevo alimento aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En la solicitud se pedía ampliar el uso del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) a los purés de frutas y de verduras.

(7)

La ampliación propuesta del uso del nuevo alimento no modifica las consideraciones en materia de seguridad que posibilitaron la autorización de ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. (T18) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 a los purés de frutas y de verduras ni plantea ningún problema de seguridad. A la luz de estas consideraciones, la ampliación propuesta del uso es conforme con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(8)

El 10 de septiembre de 2018, la empresa DSM Nutritional Products Europe solicitó también a la Comisión que autorizara la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En la solicitud se pide que se suprima la mención de la cepa «(ATCC PTA 9695)» de la denominación del nuevo alimento, tal como figura en la lista de la Unión, y del etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan.

(9)

El solicitante considera que la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) es necesaria porque la indicación de la cepa «(ATCC PTA-9695)» en el etiquetado de los alimentos que contienen aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) no resulta comprensible ni relevante para los consumidores.

(10)

Hay cuatro aceites de Schizochytrium sp. autorizados actualmente e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos. Sin embargo, el aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) es el único en cuya etiqueta debe especificarse la cepa. Por consiguiente, la modificación de la denominación y del etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) garantizará la coherencia de la denominación y del etiquetado de todos los aceites de Schizochytrium sp. autorizados como nuevos alimentos sin incidir negativamente en la salud humana ni en los intereses de los consumidores.

(11)

En lo relativo a la supresión de la indicación de la cepa «(ATCC PTA 9695)» de la denominación del nuevo alimento y de los requisitos específicos de etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695), el texto «(ATCC PTA 9695)» debe incluirse en las especificaciones, ya que es necesario para una identificación adecuada del nuevo alimento. Así pues, las especificaciones de la entrada «aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)» en el cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben modificarse en consecuencia.

(12)

La Comisión no solicitó un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que la ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695), la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) y la consiguiente actualización de la lista de la Unión no pueden tener repercusión en la salud humana.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a la sustancia «aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)» se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/545 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se autoriza la puesta en el mercado de aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 2.4.2015, p. 7).

(4)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión, de 20 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 185 de 23.7.2018, p. 9).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1) En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente a «Aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo de DHA

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite de la microalga Schizochytrium sp.”»

 

Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche

200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g

Productos similares a los lácteos, excepto bebidas

200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g

Grasas para untar y aliños para ensaladas

600 mg/100 g

Cereales para el desayuno

500 mg/100 g

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

250 mg DHA/día para la población general

450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes

Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso

250 mg/comida

Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad

200 mg/100 g

Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas

Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión

Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos

Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces)

200 mg/100 g

Barritas de cereales

500 mg/100 g

Grasas culinarias

360 mg/100 g

Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche)

80 mg/100 ml

Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

200 mg/100 g

 

Purés de frutas y de verduras

100 mg/100 g

2) En el cuadro 2 (Especificaciones), la entrada correspondiente a «Aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)

El nuevo alimento se obtiene de la cepa ATCC PTA-9695 de la microalga Schizochytrium sp.

Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg de aceite

Insaponificables: ≤ 3,5 %

Ácidos grasos trans: ≤ 2,0 %

Ácidos grasos libres: ≤ 0,4 %

Ácido docosapentaenoico (DPA) n-6: ≤ 7,5 %

Contenido de DHA: ≥ 35 %»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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